Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: CLAUDIA ALEJANDRA LILLO (Dra. NORA TRINIDAD ARAVENA)

Domicilio: ALVARO BARROS Nº 755 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CAMPOS OSCAR AUDON C/LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0711/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 07 de 2.012.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 06 de septiembre de 2012, a las 09:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.6ZB54T*

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Poder Judicial de Río Negro