Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41677

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: TOMIO Roberto Mario C/ RIZZO Andrea Fabiana y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "TOMIO Roberto Mario C/ RIZZO Andrea Fabiana y Otra S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41677)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de agosto de 2012, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Roberto Mario Tomio con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Jorge E. Calamara Budiño, el Dr. Mauricio Miguel Benitez, apoderado de la Sra. Andrea Fabiana Rizzo y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., no habiendo concurrido la Sra Rizzo se aplica la multa de $ 1.000 y habiendo manifestado el Dr. Benitez que se encuentra enferma se concede un día para acreditar dicha circunstancia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: maniobras realizadas por los conductores en el momento en que se produce el accidente de tránsito, velocidad impresa a los rodados, condiciones del movimiento vehicular, desplazamientos de los rodados en caso que se hubieren producido así como huellas que pudieron dejarse en el pavimento, sector en que los automotores se vieron afectados, daños que puedan atribuirse a este acontecimiento, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de diciembre de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 114 vta. y 115.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intímese a la demandada para que en el término de cinco días acompañe copia del expediente interno del siniestro y/o documentación presentada a ella por esta parte, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.CP.C.. Notifíquese.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Adriana Fabiana Rizzo, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer, bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. En este acto se desite de la absolución del Representante Legal de Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A.-

PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Francisco Josè Giambirtoni con domicilio en Mitre 810, 2ª piso, oficina 7 de General Roca, Río Negro, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Taxi Car para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se desiste en este acto de la informativa al Correo Oficial por no ser hecho controvertido Chapa Sur, Pradella Hnos, Chapa Importadores, Warnes Repuestos, Estilo Chapa y Pintura del Automotor se reconocen porque han sido presentado por ambas partes.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ana Laura Galván fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. A la declaración testimonial de Fabricio Roberto Tomio, no ha lugar atento a lo dispuesto por el art.427 del C.P.C..-,

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte. TOMIO ROBERTO MARIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (41678), será agregado oportunamente. Asimismo se hace saber que deberá estar concluido al momento de pasar estos autos a sentencia.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la compañía aseguradora y la demandada fs. 167 y 179

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: En este estado el Dr. Benitez desiste de la confesional por no ser partìcipe del accidente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.: Se desiste por haber sido acompañada por la Aseguradora al momento de contestar la citaciòn.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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