Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41829

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: ORTEGA Ramón S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 10 de agosto de 2012s.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“ORTEGA RAMON S/SUCESION" (41829-III-12).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ramón Ortega, ocurrido el día 27 de mayo de 2011 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Eulalia Congs acto celebrado el 22 de abril de 1961 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

RAMON OSCAR: Nacido el 30 de enero de 1962 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 4.-

CLAUDIO MARCELO: Nacido el 13 de junio de 1964 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

GUILLERMO ADRIÁN: Nacido el 22 de septiembre de 1965 en Allen, Río Negro, según constnacia de fs. 6.-

A fs. 23 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 25 y 37 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 26/35, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de RAMÓN ORTEGA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos RAMON OSCAR, CLAUDIO MARCELO y GUILLERMO ADRIÁN, de apellidos ORTEGA CONGS, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Eulalia Congs, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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