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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42166
Fecha: 2012-08-10
Carátula: MELIHUAL Carlos Alberto S/ AMPARO (Ipross)
Descripción: Acta//INICIO OficioS
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,00 hs. del día 10 de agosto de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CARLOS ALBERTO MELIHUAL, D.N.I. N° 16.816.731 que exhibe en el acto, afiliado al IPROSS Nro. 3-16816731-0, argentino, casado, empleado de la Provincia de Rio Negro, con domicilio real en Base Marambio 948, 40 viviendas, de Allen, quien manifiesta que inicia el presente amparo para la provisión de prótesis y demás elementos necesarios para una intervención quirúrgica. Que en el mes de octubre del año pasado comenzó a atenderse con el Dr. Favio Leiva por problemas en la columna, quien le pidió los estudios correspondientes y en el mes de diciembre con carácter de urgente, el médico hizo la solicitud de los elementos necesarios para la intevención que necesita. Dicha solicitud fue presentada por el sr. Melihual al Ipross para hacer todo el trámite administrativo,y desde entonces está a la espera de una respuesta favorable, que ha ido en numerosas oportunidades a consultar por su trámite y no hay ninguna respuesta. Además de su problema de salud, le urge su situación ya que en octubre cumpliría un año de licencia por enfermedad y le preocupa su situación laboral para entonces, por eso había comenzado el trámite de la operación inmediatamente cuando fue diagnosticado para tener tranquilidad en su trabajo. El Sr. Melihual acompaña copia simple de la tramitación ante Ipross y diagnóstico del Dr. Leiva (Policlínico Modelo de Cipolletti). No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 10 de agosto de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con entrega de copias del acta.- CÚMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo, líbrese oficio al IPROSS a fin de que, además del amplio informe requerido, responda a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el Sr. CARLOS ALBERTO MELIHUAL, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha requerido la provisión de elementos quirúrgicos con carácter de urgente.-
3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud de Prótesis con fecha 30/11/11.-
4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. FAVIO LEIVA a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente CARLOS ALBERTO MELIHUAL, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis y/u otros elementos, en su caso características de los mismos.-
3.- Si el paciente se encuentra a la espera de prótesis, para una intervención quirúrgica.-
4.- Si ha solicitado a IPROSS dichos elementos, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir en tiempo oportuno la prótesis solicitada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 10 de agosto de 2012.-
Al
Dr. FAVIO LEIVA
Policlinico Modelo
CIPOLLETTI
Oficio Nro. 3160
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MELIHUAL Carlos Alberto S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42166) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente CARLOS ALBERTO MELIHUAL (DNI 16.816.731), Afiliado al Ipross Nro. 3-16816731-0, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
Deberá además, informar sobre los siguientes puntos:
1.- Si atiende al paciente CARLOS ALBERTO MELIHUAL, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado la provisión de prótesis y/u otros elementos, en su caso características de los mismos.-
3.- Si el paciente se encuentra a la espera de prótesis, para una intervención quirúrgica.-
4.- Si ha solicitado a IPROSS dichos elementos, en su caso respuesta dada desde la Obra Social.-
5.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir en tiempo oportuno la prótesis solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Favio Leiva ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
General Roca, 10 de agosto de 2012.-
Al
IPROSS
A L L E N
Oficio Nro. 3159
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MELIHUAL Carlos Alberto S/ AMPARO (Ipross)" (Expte. 42166) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente CARLOS ALBERTO MELIHUAL (DNI 16.816.731), Afiliado Nro. 3-16816731-0, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-
Deberá además, informar sobre los siguientes puntos:
1.- Si el Sr. CARLOS ALBERTO MELIHUAL, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha requerido la provisión de elementos quirúrgicos con carácter de urgente.-
3.- Si ingresó a dicha institución la Planilla de Solicitud de Prótesis con fecha 30/11/11.-
4.- En su caso, respuesta dada desde la Obra Social.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Ipross ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Sin otro motivo, saludo atte.-
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Poder Judicial de Río Negro