Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40522

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: LUCERO Cirilo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: regulacion

General Roca, 10 de Agosto de 2012.-g

Agréguese las constancia de libres deudas, informe de dominio y libres inhibiciones.-

Regulo, por la tercera etapa los honorarios profesionales del del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 250 y los del Dr. Gaston Ezequiel Britos Rubiolo en la suma de $ 250 .- (en su caracter de patrocinantes) a cargo de los herederos y los del Dr. Enrique Julio Palmieri en la suma de $ 125 y los del Dr. Gaston Ezequiel Britos Rubiolo en la suma de $ 125.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 33.307,46 -fs. 74 y 76.- arts. 6,8, 25 y 44 L.A. 2212.-) Los de la Dra. Laura Fontana en la suma de $ 100, por su actuación de fs. 107.- Not-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 R.N.).

Previo a lo solicitado al punto III, dese vista a Rentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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