Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41525

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: HONORATO MARTIN Adriana S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 10 de agosto de 2012-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “HONORATO MARTIN ADRIANA S/ SUCESION" (41525-III-11).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Adriana Honorato Martín, ocurrido el día 27 de mayo de 2001 en Allen, Río Negro.-

La causante era de estado civil viuda de Moisés Hernández Silva, quienes habían contraído matrimonio en Castillejo de Martín Viejo, Provincia de Salamanca (España) el 16 de mayo de 1942 (constancia de fs 3/4).-

A fs. 11 obra certificación de la que surge que ante este Juzgado Civil Tres, secretaría única, tramita la sucesión de HERNANDEZ MOISÉS S/SUCESIÓN (20131-86), quien falleciera el día 5 de enero de 1986 en Cipolletti, Río Negro.-

De dicha unión nacieron:

JOSEFA: Nacida en la provincia de Salamanca, España, el 22 de enero de 1943, lo que se acredita con el certificado de nacimiento obrante a fs.7 en el expte. 20.131-III-86 y fs.5 de éstos autos.-

MIGUEL: Nacido en Lumbrales provincia de Salamanca, España, el 24 de diciembre de 1944, según constancia de fs. 6.-

ISABEL LUCILA: Nacida en Allen, Río Negro el 1 de febrero de 1953, según constancia de fs. 7.-

A fs.11 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs.13 y 33 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.19/27, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Adriana Honorato Martín, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Josefa, Miguel e Isabel Lucila, de apellidos HERNANDEZ HONORATO.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro