Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41450

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-10

Carátula: CASTRO Armando S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: declaratoria

General Roca, 10 de agosto de 2.012.-s.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“CASTRO ARMANDO S/SUCESION”(EXPTE. N°41450-III-11).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Armando Castro, ocurrido el día 3 de diciembre de 1995 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-

El causante era de estado civil soltero, sin descendientes, nacido el 1 de mayo de 1926, hijo de Rafael Castro y Julia Rojo, según constancia de fs. 6.-

A fs. 48 obra el certificado de defunción de Rafael Castro, fallecido el 25 de febrero de 1969 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 48.-

A fs. 49 obra el certificado de defunción de Julia Rojo, fallecida el 22 de febrero de 1980 en General Roca, Río Negro.-

De la unión de Rafael Castro y Julia Rojo, hubieron otros hijos: Julio, Rafael y María Elena.-

JULIO: Nacido el 09 de julio de 1928 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 15 y fallecido el 22 de noviembre de 2001 en General Roca, lo que se acredita con la copia certificada de la declaratoria de herederos obrante a fs. 26.-

MARIA ELENA: Nacida el 23 de mayo de 1930 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 8 y fallecida el 19 de septiembre de 2010 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con las constancias del expediente CASTRO MARIA ELENA S/SUCESION" (41451), que tramita por ante este Juzgado TRES, Secretaría Unica de General Roca.-

RAFAEL: Nacido 27 de agosto de 1931 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 9.-

A fs. 23 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 25 y 35 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 29/33 y 36/8, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se han presentado más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3585 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Armando Castro, le suceden en caracter de únicos y universal heredero sus hermanos Julio, Rafael y María Elena, todos de apellido CASTRO ROJO.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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