include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41962
Fecha: 2012-08-10
Carátula: ALVAREZ Mario N. C/ SCATTONE José Alberto s-sucesion S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: resolucion
General Roca, 10 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ALVAREZ MARIO N.- c/ SACATTONE JOSE ALBERTO s/ SUCESION s/ EJECUCION DE HONORARIOS (41962 -III- 12).-
A fs.3/4 se presenta el Dr. Mario Alvarez interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra el proveido de fs.2 que deniega la ejecución hasta tanto se notifique a todos los herederos.-
Entiende que estando firme y consentida la regulación respecto de los herederos Raquel Hortencia Morales, Daniel Scattone y Cristina Scattone no existiría impedimento legal para llevar adelante la ejecución contra éstos por cuanto el auto regulatorio es título hábil para la ejecución de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y 49 de la ley arancelaria.-
Menos aún puede suspenderse la medida cautelar solicitada. Agrega que una vez notificados los honorarios a Flavia y Miguel Angel Scattone se procederá a ampliar la ejecución contra ellos. En base a lo expuesto, deberá dictarse sentencia monitoria contra quienes están notificados, pues respecto de ellos los honorarios se encuentran firmes.-
Existe un aspecto fundamental que impide llevar adelante la ejecución tal como lo pretende el recurrente, por cuanto al no estar todos los herederos debidamente notificados, no están firmes. Una cosa es que los que fueron notificados y no dedujeron recursos sobre la entidad del monto estimado, ya no puedan hacerlo y otra que se encuentren firmes.-
La situación creada da la posibilidad que notificados aquéllos que aún no lo están, puedan apelar los importes estimados por altos y el Tribunal de Alzada pueda receptar su queja y disminuirlos, con lo cual la firmeza a que hace referencia el letrado no es tal. En autos no se trata de montos asignados en forma personal a cada heredero, no existe una carga individual, todos responden por ello y todos conservan el mismo interés, por lo que requiere que todos estén notificados y ninguno inste un recurso para que se pueda entender que los honorarios están firmes, (arg. art.25 ley 2212). Se le indica asimismo que en estos casos, cuando prospera la ejecución, no cabe dictar sentencia monitoria, sino que se ordena directamente la ejecución y las medidas derivadas de ello.-
En este estado, se evalua nuevamente la medida cautelar solicitada y se entiende que es procedente pero de forma preventiva. Es decir, puede accederse a embargar el bien denunciado por los montos fijados en favor del letrado, sin embargo, hasta tanto los honorarios no se encuentren firmes, el embargo no se transformará en ejecutorio, procederá de modo preventivo por lo cual no se admitirá la realización del bien denunciado.-
Con ese alcance se hace lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta y en razón de no receptarse en su totalidad el contenido del recurso, se concede la apelación deducida en subsidio.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta, manteniendo el proveido de fs.2, respecto a que no se llevará adelante la ejecución, hasta tanto no estén notificados todos los herederos.-
Hacer lugar a la medida cautelar de forma preventiva hasta que se notifique a todos los herederos. Conforme a ello, trábese embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble D.C. 05-1-D-736-06- F001, Partida 53.246 perteneciente al acervo hereditario de José Alberto Scattone denunciado en los autos sucesorios "Scattone José Alberto s/ Sucesión (Expte No 26.922-IV-93). A esos efectos, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, siempre que el inmueble se encuentre a nombre del causante en el porcentaje mencionado.-
Atento a que no se ha receptado el planteo total esgrimido en la revocatoria, concédese la apelación subsidiariamente deducida.-
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro