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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0609/2012
Fecha: 2012-08-08
Carátula: MARTINEZ OSCAR ALBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0609/2012
CARATULA: MARTINEZ OSCAR ALBERTO S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Por requerida prueba anticipada en los términos del art. 326 del CPCC.
Toda vez que no se han acreditado motivos suficientes que justifiquen la urgencia de la realización de la prueba requerida como así tampoco elementos que impliquen temer que su producción pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal oportuna y teniendo en cuenta además que la aplicación de dicha norma resulta una excepción al modo de ofrecer y producir prueba en el marco de un proceso, razón por la que debe entenderse de aplicación restrictiva, a lo solicitado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro