Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0913/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-08

Carátula: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0913/2011

AUTOS: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, agosto de 2.012.-

Atento lo peticionado y en atención a lo acordado a fs. 70, reanúdanse los plazos procesales. Notifíquese.-

En consecuencia y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 70 y vta., provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Lavezzo)

DOCUMENTAL: Agregada a la causa.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la demandada Caja de Seguros S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte actora a fs. 27 VII 3.1. incisos 3 al 8 y a fs. 27 vta. VII 3.2. inciso 2, con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber al Departamento de Tránsito de la Policía de la Pcia. de Río Negro que dentro del plazo de 5 días deberá remitir a este Juzgado el acta original de colisión relacionada a la presente acción conforme lo solicitado por la parte actora a fs. 27 vta. Ofíciese.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA MEDICA: Atento lo acordado por la partes, desígnse perito médico al Dr. Estéban J. Pazos, con domicilio en Avda. Francisco de Viedma 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 28, 61 vta. y 62 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA MECANICA ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito accidentológico al sr. Carlos Riat, domiciliado en Carbajal 1565de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 28 vta. y 61 y vta., y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

PERICIA PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a la Sra. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle José María Guido 602 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 28 y vta., 62 vta. y 63 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada y citada en garantía, sr. Walter Daniel Bensoni.-

PRUEBA DEMANDADA (Olego y Caja de Seguros S.A.):

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a: Departamento de Tránsito de la Policía de la Pcia. de Río Negro que dentro del plazo de 5 días deberá remitir a este Juzgado la exposición formulada por la actora ante dicha autoridad policial con fecha 13 de abril de 2011, con todos sus anexos conforme lo solicitado por la parte demandada a fs. 42 vta. Hospital Artémides Zatti para que dentro del plazo de 5 días remita la historia clínica labrada con motivo de la intervención que invoca la actora. Y La Segunda Cía. de Seguros S.A. para que remita el expediente conformado con el reclamo, consideraciones, dictámenes, fotografías, liquidación y pago del siniestro a esta parte. A cuyo fin líbrense oficios.-

PERICIAS MEDICA, MECANICA ACCIDENTOLOGICA y PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 4 de OCTUBRE de 2.012 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora las Sras. Tania Gutiérrez y Maité Analía Itatí Antunez, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlas comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11/10/12 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

Rosana Calvetti

Juez

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