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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0484/2012
Fecha: 2012-08-08
Carátula: BAGLIETTO CAMILO C/ PIZZIO OMAR ALFREDO S/ DESALOJO (Monitorio)
Descripción: DESALOJO MONITORIA
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "BAGLIETTO CAMILO C/ PIZZIO OMAR ALFREDO S/ DESALOJO (Monitorio)" (Expte. nº 0484/2012).
Que teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (art. 488 CPCC) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite, ello por cuanto de las constancias de la causa surge sumariamente acreditado el presupuesto fáctico-jurídico esencial esgrimido como fundamento de la pretensión, es decir el vencimiento del plazo contractual y la falta de pago del cánon locativo.-
Por ello y normas citadas;
RESUELVO:
1º) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia ordenar al sr. OMAR ALFREDO PIZZIO y/o quien resulte ocupante a desalojar el inmueble sito en calle J.J. Biedma nº 466 departamento 4 de Viedma, por vencimiento del plazo contractual y falta de pago del cánon locativo y a restituirlo al actor sr. CAMILO BAGLIETTO en el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento legal.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al demandado (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Pepe en la suma de $ 1.716 (coef. 11 % de $ 15.600: 12 x $ 1.300) (conf. art. 27 y cc L.A.). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
3º) Hágase saber al demandado que en el plazo fijado en el punto 1º) podrá oponerse a esta sentencia, dando los argumentos de hecho y de derecho pertinentes, debiendo ofrecer la totalidad de la prueba (art. 491 Cód. cit.), bajo idéntico apercibimiento al allí consignado.-
4º) Notificar en el domicilio del inmueble locado del demandado con copias de la demanda y documental (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), haciendo saber al oficial notificador interviniente que deberá cumplimentar también lo dispuesto por el art. 684 CPCC con respecto a posibles sub-inquilinos y/u otros ocupantes del inmueble locado, transcribiéndose dicha normativa en la cédula respectiva.-
5º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro