Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40759

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-08

Carátula: BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO

Descripción: prov. simple Preliminar (ORDINARIO)

General Roca, 8 de agosto de 2012.-s

Téngase presente.-

Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante

Autos: "BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40759)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 8 de agosto de 2012 , a las 8.55 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Rosa Belich con el patrocinio de la Dra.Lidia Patricia Espeche, Antonio Gabriel Ventura y Marcela Rosana Carrera, ambos con el patrocinio de la Dra. Celia Guadalupe Delgado, la Dra. Liliana Martín de Isidori apoderada de la Municipalidad de Allen, , el Dr. Tomás Rodriguez apoderado de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: sector de la ciudad donde se encuentra el lavadero automático, nivel de ruido o cualquier sonido persistente que supere los parámetros normales para una adecuada convivencia con los vecinos, provocados por las máquinas del lavadero, o por la circulación de quienes hacen uso del mismo, caracteríticas de la construcción del lavadero para evitar que dicha situación perjudique a los vecinos, controles que haya efectuado el Municipio para no provocar esta consecuencia, medidas adoptadas tanto al habilitar el sector de construcción donde se desarrolla la explotación del lavadero, y con posterioridad, reglamentaciones existentes. Reclamos efectuados al efecto tanto al propietario como al Municipio y su resultado, causa y entidad de los daños reclamados. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 27 y 28 de noviembre de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 120/1 y 482/9

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Gabriel Ventura y Marcela Rosana Carrera estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (28 de noviembre) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Para la absolución del Intendente de la Municipalidad de Allen, líbrese oficio con adjunción del pliego correspondiente.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan las actuaciones detalladas a fs 482 vta. y 483, líbrese oficio al Consejo Deliberante de la ciudad de Allen y al Intendente de dicha localidad.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.CP., líbrese oficio a la Dirección de Obras públicas de la Municipalidad de Allen, Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería, Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, a la Dirección General de Rentas, al AFIP-DGI, Departamento de Aguas Rionegrinas, Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen, Hospital Área Programática de Allen, al Dr. Norberto Altamirano.-

TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de Rubén Esteban Cabo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente (27 de noviembre 2012 8,30 hs.) , bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Allen.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Nelda Neff, Beatriz Sofía Hulsberg, Ester Adela Pierucci (no Silvina Laura García atento a lo dispuesto por el art.427 del C.P.C.) fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente día 27 de noviembre 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Allen. Para la declaración testimonial de Ricardo Leandro Garcés y María Delia Molina fíjase como primera audiencia la indicada el día 28 de noviembre a las 8,30 hs., bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula a Allen.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicóloga a la Lic. Bettina Spinelli con domicilio en Córdoba 1274 de la ciudad de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL EN INGENIERÍA CIVIL: Desígnase perito al Ing. civil Pedro Lucas Filippi, con domicilio en Mitre 944 1er piso de la ciudad de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-En este estado la Dra. Isidori pide la palabra y manifiesta respecto del punto d de la pericia tècnica sobre medianera, formulo oposición en cuanto se requiere al perito estime proyección de daños para el tiempo futuro, resulta de carácter azaroso y no técnico el punto propuesto en cuanto no se define el término de tiempo por el cual se solicita la proyección, sin dejar de resaltar que pudieran acontecer variables que afecten sensiblemente la respuesta que se solicita. Corrido traslado a la Dra. Espeche manifiesta: que mantiene el punto de pericia y solicita se rechace la objeción en virtud de que existen elementos e instrumentos técnicos en la construcción para determinar el progreso o proyecto en un tiempo de las afectaciones al material expuesto a la humedad o el agua, a todo evento será el perito quien indique si puede o no dar respuesta a este punto. A lo que se resuelve rechàzase la oposiciòn formulada por cuanto de prosperar la pretensión los daños se estiman en su integridad y de solicitarlo el interesado hasta el momento en que se dicta sentencia, en el caso será el perito que indicará si los daños por el tiempo transcurrido, tienen proyección y consecuencias hasta el momento en que se produce la pericia y si ello es suceptible de perdurar en el tiempo, por lo que el Tribunal fijará el límite hasta el momento que decida la cuestión por medio de la sentencia.

PERICIAL EN MEDICIÓN DE SONIDO: Desígnase perito a Juan Carlos Revello con domicilio en Islas Malvinas (Torre B3) N° 120, 5to. piso, Dpto A de la ciudad de Neuquén, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la Municipalidad de Allen (fs. 234/5)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Rosa María Belich estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente (28 de noviembre) a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado Gabriel Antonio Ventura (fs. 334) y Marcela Rosana Carrera (fs. 400)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Rosa María Belich estése a la audiencia fijada precedentemente a iguales fines y en las mismas condiciones.-.

Proveyendo la prueba ofrecida por Sancor Coop. Ltda de Seguros S.A. (fs. 442)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Rosa María Belich, estése a la audiencia fijada precedentemente a iguales fines y en las mismas condiciones.-

PERICIAL CONTABLE EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe a fin de realizar la pericia contable. Téngase presente el autorizado para el diligenciamiento. Hágase saber que deberá notificar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde quede radicado.- Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. En este estado se deja transcripto el punto de fs. 487 de la pericial psicològica que fuera modificado en los siguientes tèrminos: Indique el perito si independientemente de la valuaciòn de daño por la actividad del lavadero automático existe afección a los actores por los reiterados reclamos y falta de respuesta del Municipio de Allen y especifique a todo evento si se agrava o no el hecho de vivir en inseguridad institucional, lo que integra la pericia. El Dr. Rodriguez pide la palabra y manifiesta que en función que los puntos de aparecen complejos, y a que su parecer contiene afirmaciones como base de las preguntas formuladas al perito, solicita que acompañadas las copias del escrito de los puntos de pericia, lo que no se ha hecho hasta el dìa de la fecha, se corra traslado a las partes para su análisis y en caso de considerarlo necesario, proponer las modificaciones. A lo expuesto se adhiere la Dra. Isidori. A lo que se resuelve, teniendo en cuenta que no se acompañó copia del escrito como asimismo que los puntos de pericia aparecen complejos, se hace lugar a lo solicitado, dándosele un día a la Dra. Espeche para que acompañe las respectivas copias, corriéndose traslado a partir del día viernes a la parte contraria por el término de cinco días que por ser el principio que impone el art. 150 del C.P.C. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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