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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39433
Fecha: 2012-08-08
Carátula: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. C/ BUSIN Arnaldo S/ ORDINARIO
Descripción: RESOLUCION Certificación Vencimiento
General Roca, 08 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. c/ BUSIN ARNALDO s/ ORDINARIO (Expte. 39433-III- 09).-
A fs.242/4 se presenta la parte actora por apoderado interponiendo revocatoria del proveido de fs.240 parte inferior. Sostiene que al corrérsele traslado del primer informe del perito, impugnó lo realizado por vicios "in procedendo" como su dictamen. Manifiesta que lo hizo en una pieza prolija donde no existirían dudas de la posición que adopta. Que corrido traslado, lejos de atender el perito lo cuestionado lo descalifica -tomando tal situación en forma personal el letrado-, por lo que corrido nuevo traslado de la segunda presentación de éste, reitera la impugnación. Indica que en esta oportunidad fortalece sus argumentos con citas e imágenes que le allegan los licenciados Prueger y Nuñez. Además, señala detalles que exteriorizarían la falsedad de lo dicho por Casale o bien que utilizaría documentos falsos.-
Agrega que solicita que el perito acerque la documentación que analizó y que su parte no pudo ver, excepto la que fue objeto de pericia penal, como asimismo que se lo cite a dar explicaciones y se lo cite al perito calígrafo oficial quien actuó en sede penal. Cuestiona que se le haya indicado que sus observaciones constituyeron imputaciones personales al perito y no objeciones técnicas. Expresa que ha existido error en la redacción o utilización de proyectos de providencias, pues ambas disponen que se forme incidente -ello respecto a la obrante a fs.240 y la que consta en el incidente que tramita por expediente No 41696, fs. 47.-
Manifiesta que en momento alguno realizó cuestionamientos o imputaciones personales contra Casale, agrega que éste como auxiliar de la justicia debe observar pautas éticas y morales. Sostiene asimismo que en sus presentaciones cuestionó la labor del perito, por violación de las normas del ritual y nada menos que aquéllas más intimamente vinculadas al derecho de defensa en juicio, como así también desde el ángulo de la ciencia que debiera conocer y de la que cuanto menos a juzgar por lo que ha hecho, se muestra como inexperto o ignorante. Concluye en definitiva, en que debe resolverse la impugnación a la pericia advirtiendo sobre la conveniencia de fijar una audiencia con la comparecencia de los peritos y exigirle a Casale que adjunte al expediente la documentación sobre las que sacó las fotografías para que su parte pueda reconocerla.-
Culmina solicitando se haga lugar a la revocatoria y se revoque las dos providencias transcriptas, porque de lo contrario se lo priva de impugnar la pericia, descalificando sin expresión de fundamentos los cuestionamientos que se realizaran. Hace reserva del caso Federal.-
En este amplio y dispendioso planteo que realiza la parte actora indica que solicita nulidad de la pericia, sin embargo la impugna y a la vez pide explicaciones y como si esto fuera poco, además pretende que si se fija audiencia de explicaciones deben concurrir "todos los peritos", tendiendo a que se ordene la concurrencia del perito que actuó en sede penal. Por otra parte, señala que no efectuó impugnaciones personales al perito cuando el contenido de su imputación va dirigido fundamentalmente a ello. Obsérvese que a fs. 215 manifiesta que los vicios de que adolece la pericia la descalifican como acto procesal válido, dictamen pericial carente de fundamentos sólidos, que niega autencicidad a la documentación supuestamente analizada por Casale y Ruiz Díaz a la que han estimado como indubitada, reconociendo la que obra en el expediente penal.-
Al cuestionar el material como impresiones fotográficas, a las que ataca en su calidad expresa: " Puede haber tanta torpeza o está hecho a propósito para que el chamuyo que incorporan a su informe tenga mayor efectividad?... " fs.217 primer apartado. Luego " Claro está que si esto puedo observarlo yo que carezco de formación en la materia haciendo uso de una lupa de las que usamos en la escuela, parece imposible que pueda escapársele a un calígrafo o documentólogo, con lo que la hipóteisis del obrar intencional se acrecienta" fs.217 segundo apartado."No puede tomarse sino como un insulto a la inteligencia" "...Es claro que las firmas no se pueden atribuir al Ing. Zuliani ni a su etapa de niñez (por cierto bastante lejana) ni mucho menos a su ancianidad en la que está lejos de ingresar..." fs.218 parte superior. A estos conceptos le atribuye cuestionamiento técnico y además si ello no es imputaciones contra el perito, no se qué valor pueda asignársele.-
Más adelante sostiene: "En fin, se advierte algo que va mucho más allá de la falta de pericia y experiencia y parece ser directamente intencional." fs.225. Se efectuan algunas citas para ilustrar sobre el aspecto de la impugnación realizada, para demostrar que ellas, más la mayor parte del contenido de la "impugnación" tendió a descalificar al perito, más que a realizar un concreto ataque a la cuestión técnica, de alli que se dicta el proveido de fs.240. En la revocatoria que plantea a fs.242/4 no se explaya de manera diferente, y a fs.243 para citar un aspecto de los que esgrime se transcribe un párrafo de lo mucho que reiteró en ese sentido: " Si en algún momento me dirijo a su persona lo hago atendiendo a la conducta que ha exhibido como perito y que ciertamente trasciende los meros conocimientos técnicos, desde que todo auxiliar de la justicia le es dado observar pautas éticas y morales".-
No es que se le impida impugnar, puesto que ese acto está previsto en el trámite, tal como lo dispone el art.473 3er apartado del C.P.C., lo que se observa en sus escritos es que desconoce la idoneidad del perito y además acusa la falsedad de la labor practicada. Ello constituye una falta total de credibilidad y por ende, se le indica que el camino no es otro que solicitar otra pericia si estima necesario. Por otra parte el juez solo evaluará las pericias en su contenido al momento de dictar sentencia, oportunidad en que se analizará con todos los medios probatorios. Las impugnaciones no se resuelven, se tienen en cuenta y merituan, así como sus contestaciones cuando se aprecian y valoran los medios probatorios. Es preciso señalar que la norma citada, aún sin impugnación o sin observaciones al pedido de explicaciones, prevé que ello no obstaculiza el cuestionamiento que puedan hacer los letrados al momento de alegar.-
Las partes deben impugnar los aspectos técnicos de una pericia, pueden pedir explicaciones sobre aspectos puntuales del dictamen y el juez hará su apreciación y ponderación jurídica al momento en que dicte sentencia. El art.477 del C.P.C. dispone "La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca". Esa misión la cumple con todos los medios de pruebas reunidos en la causa al momento de dictar sentencia.-
Por esos presupuestos la parte actora que descalifica al perito y cuestiona la participación de quien no fue designado, le queda el camino de alegar sobre dicho medio probatorio en la oportunidad prevista por el art.482 del C.P.C o bien solicitar se designe un nuevo perito, facultades reconocidas a los litigantes. Esta ponderación y resolución de impugnaciones que solicita en esta instancia no es procedente, y es ella la que debe ponderar como impulsar los actos que la benefician, no el juez. Al respecto la doctrina especializada, luego de analizar distintas posturas, ha expuesto "Tomando las ideas de Rosenberg y Micheli, Devis Echandia enuncia la siguiente regla sobre la carga de la prueba: a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal- Culzoni, T.II, pág.359).-
En cuanto al tema en sí, el cuestionamiento que merece recepción y puede arbitrar, es el atinente a que no pudo constatar la documental utilizada en la pericia, lo que impone intimar al perito a acompañar a autos, la que no estuvo al alcance de la actora. Es preciso realizar otro análisis respecto a lo que se indica a continuación, la impugnante destaca a fs.218 vta. las claras explicaciones dadas por el perito oficial calígrafo Patricio Roldán y el lic. Prueger en el dictamen que presentaran en la causa penal y que fue ofrecido como prueba, opinión que se evaluará oportunamente. Sin embargo agrega, que tal antecedente debió tener a la vista el perito aquí designado y eventualmente contradecir con argumentos valederos quien haya hecho el informe que impugna, lo que no es procedente. El perito designado en autos puede contar con otro material y no está sometido a analizar otro medio probatorio de igual especialidad para confeccionar su dictamen. A fs.215 vta. manifiesta que niega autenticidad a la documentación que tiene como indubitada el perito, fuera de la que obrara en el expediente penal y que es detallada en el informe de la pericia producida en dicha sede, al respecto cabe consignar que si bien es tema que debe incorporar en el alegato, tampoco el perito aquí designado tiene que atenerse a lo que realizó el que actuó en sede penal, son dos pruebas diferentes y así deben evaluarse en su oportunidad para lo cual cada parte hará su ponderación y el juzgado la suya, expidiéndose sobre la eficacia de cada una y su valor para llevar a la convicción de la que sustenta alguna de las posiciones asumidas en el proceso.-
A fs.242 vta. reclama que el perito acompañe la documentación que analizó y que su parte no pudo ver, que se lo cite a brindar explicaciones, entendiendo conveniente que a dicha audiencia se cite también al perito calígrafo Patricio Roldán. Estimo que esos puntos tendrían contenido útil para la impugnación, si se encauzaran debidamente, por cuanto no es procedente desnaturalizar el proceso. Es clara la normativa en cuanto a que la impugnación debe dirigirse a cuestiones técnicas y propias del estudio que debe realizar cada experto y no subsumir la tarea de uno a otro por entender que un perito se ha expedido mejor. Eso se evaluará en cada oprtunidad que ya se ha señalado. El proceso contempla el acto de impugnación o pedido de explicaciones atinentes al dictamen, su análisis, reflexión y conclusión de temas específicos. También para llegar al convencimiento de su postura, si ha de cuestionarse la labor del perito, a la parte le asiste la facultad que el consultor técnico actue tal como lo prevé el art.472 segundo apartado del C.P.C..
Por lo expuesto, cabe intimar al perito para que acompañe la documental que fue objeto de estudio para su dictamen para que sea constatada por la impugnante y una vez que se evalue ésta en forma clara y precisa determinar que explicaciones solicitará para evaluar la fijación de una audiencia, a la que sólo concurrirán las partes, sus letrados y los consultores técnicos que las han asistido, pero no expertos o especialistas que hayan actuado en otra causa; lo demás será objeto del contenido del alegato si así lo estima oportuno. Se vuelve a reiterar ante tan descalificante concepto que tiene del perito designado cuenta con la facultad de solicitar la designación de un nuevo perito.-
Resta señalar que si el perito ha tomado otros documentos para realizar su dictamen no es incorrecto, pero debe contemplarse la posibilidad que el interesado pueda constatarlos y expedirse sobre los mismos, de allí que corresponde intimar al perito a su agregación para exhibirla al impugnante. Lo que no corresponde es limitar la tarea del mismo pretendiendo que sólo pueda evaluar la que tomó en cuenta el perito que actuara en sede penal.-
Si sostiene que la pericia confeccionada en sede penal es la que adquiere valor probatorio y le merece calificarla de eficaz para el esclarecimiento de la cuestión, tendrá oportunidad de esgrimirlo al momento en que produzca el alegato, en esta instancia resulta extemporaneo. También cabe aclarar que las impugnaciones no se resuelven, puesto que juez al momento de dictar sentencia merituará la pericia, el contenido de la impugnación y la contestación a ésta, mal podría la suscripta dar en esta instancia una ponderación de su contenido en lo técnico, lo que valorará con toda la prueba ofrecida e incorporada al proceso art.477 C.P.C..-
En atención a que no resulta clara su posición respecto a producir nueva pericia, puesto que a fs.225, punto VI la solicita con la enunciación "Petición subsidiaria" sin embargo a fs.243 vta manifiesta lo contrario. En razón de ello, se designará nuevo perito, tomándose en cuenta a quienes propone como consultores técnicos, prueba que puede desistir de acuerdo a sus intereses.-
Por lo expuesto, se rechaza la revocatoria interpuesta y se designa nuevo perito, sin perjuicio de intimar al perito Esteban Casale para que acompañe a autos en el término de cinco días la documental que no haya agregado y que fuera base de su dictamen. Una vez que se cumpla con dicha orden se correrá traslado a la parte actora para que se expida sobre la misma y se evaluará la fijación de audiencia para el pedido de explicaciones.-
A la expresión acerca de la desacertada o equívoca manera de proveer por referirme en cada providencia a la mención que se formará incidente por separado, no surgiendo dudas de lo ordenado e implementado por el Tribunal, no merece ninguna explicación al letrado. Por ende, se recepta que ha interpuesto la revocatoria por ambos proveidos, que no hacen más que implementar lo ordenado.-
Por los fundamentos expuestos y normas legales citadas
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta, manteniendo los proveidos de fs.240 y 47 del incidente caratulado ." Barolín y Zuliani S.A.C.I.A. en autos Barolin y Zuliani S.A.C.I..A c/ Busin Arnaldo s/ Ordinario s/ Incidente (Expte No 41696-III-12).-
Intimar al perito Esteban Casale, a que acompañe en el término de cinco días, la documental que no haya agregado a autos y que fuera base de su dictamen, para la constatación de la misma por la parte actora. Una vez que se de cumplimiento con dicha orden se correrá traslado a la parte actora para que se expida sobre la misma y se evaluará la fijación de audiencia para el pedido de explicaciones.- -
Desígnase nuevo perito calígrafo a Daniela Gisele Hernández con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de su notificación y expedirse en el término de quince días sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs47/8.-
Tener presente la reserva del Caso Federal formulada a fs.225 vta. y 243vta/4. En cuanto a la reserva de los recursos y replanteo de la cuestión en Segunda Instancia que enuncia a fs.226 vta. y 244, no ha lugar puesto que estos actos deben impulsarse e interponerse en debida forma, en las oportunidades que fija el Código Procesal, por lo que no cabe tener presente reserva alguna.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que el término para dictar resolución en los presentes autos "BAROLIN y ZULIANI S.A.C.I.A. C/ BUSIN Arnaldo S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 39433) vence el día 08-AGOSTO-12.-
Secretaría, 1 de agosto de 2012.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro