Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16591-246-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-08

Carátula: FAUR MARCOS SANTIAGO (D.M.I. 1) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16591-246-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

10

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE AGOSTO DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FAUR, MARCOS SANTIAGO (D.M.I. 1) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro.(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 75/vta. se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la incapacidad en los términos del art. 140 ss. y cc. del Cód. Civil, de Marcos Santiago Faur.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Marcos Santiago Faur (fs. 11/12).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos suscriptos por el dr. Gerardo Farfán Noguera y la dra. Susana López Anido, del Depto de Salud Mental del Hospital de Bariloche (fs. 6/7); fotocopias certificadas del certificado de nacimiento y del DNI del presunto insano (fs. 3 y 4, respectivamente); fotocopia certificada del DNI de Teresa Rosa Melin (fs. 5); certificado de antecedentes de esta última (fs. 9); certificado de pobreza nro. 081/10, suscripto por el Juez de Paz de esta ciudad, Héctor Mario Fabbri (fs. 10), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 15/vta.). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 10.

Que a fs. 15 se designa curadora “ad bona” a la sra. Teresa Rosa Melin, quien aceptó el cargo a fs. 24 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Marcos Santiago Faur le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 26/vta. (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 75/vta., y le fue notificada al incapaz a fs. 79/vta. y a la dra. Alicia Morales a fs. 80 en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 42/43 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental moderado. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de supervisión por parte de persona adulta responsable, siendo necesaria la inserción en un grupo de minusválidos de iguales discapacidades. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en forma material y afectiva por su entorno familiar.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 44), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva del insano en la persona de su madre, Teresa Rosa Melin, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs.82.

4.- A fs. 86 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 75/vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Dejar constancia que el dr. Lagomarsino no suscribe la presente por encontrarse de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo;

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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