include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25871/12
Fecha: 2012-08-07
Carátula: AMX ARGENTINA SA C MSCB S INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION
Descripción: Aut.Inter.céd.
///MA, 7 de agosto de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AMX ARGENTINA SA C/MSCB S/INCIDENTE DE APELACION S/ APELACION" (Expte. N°25871/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.155 contra la el Auto Interlocutorio de fs.152/153, por el apoderado de la parte actora de las presentes actuaciones.- - - - -----Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Enrique J.Mansilla, se excuso de intervenir en autos a fs.175, fundando su apartamiento en los términos del art.17 inc. 7,9 y 30 del CPCyC., expresando haber sido integrante del estudio jurídico apoderado de la parte actora hasta el día de su asunción al cargo como miembro integrante del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar que en el caso de autos el magistrado que se excusa ha encuadrado normativamente su excusación, presentando en forma explícita los motivos en que la fundamenta, por lo que en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación y constituir el Tribunal con el señor Juez de Cámara convocado al presente efecto.- - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada a fs.175 de autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Enrique J.Mansilla fundada en los términos del art. 17 inc.7,9 y 30 del CPCyC.- - -
Segundo: Regístrese, notifíquese la nueva integración del Tribunal que va a entender (art. 135, inc.5º del CPCyC.) y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - -
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro