Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0325/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-07

Carátula: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. - ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO S/ EJECUTIVO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2012.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. - ASEGURADOR DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL SOCIEDAD DEL ESTADO S/ EJECUTIVO Expte. n° 0325/2012; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 6/7 se presentó Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. - Asegurador de Riesgos del Trabajo, por medio de apoderados y promovió juicio ejecutivo contra "Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado".-

II.- Que a fs. 9 se dictó sentencia monitoria y a fs. 15/18 los letrados apoderados de la parte actora interpusieron recurso de apelación contra la regulación de honorarios, el que fuera concedido a fs. 32.-

III.- Que a fs. 50 se presentó el sr. Arturo Eduardo Tejada en representación de "Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado", con patrocinio letrado.-

IV.- Que a fs. 50/54 las partes acordaron lo que a continuación y en su parte pertinente dice: "Arturo Eduardo Tejeda DNI 10.174.316, acreditando la representación de la sociedad que gira bajo la denominación Transporte Automotor Municipal Sociedad del Estado (CUIT nº 30-70802634-0) con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Falca, ... los Dres. Carlos Villanueva y Luis F. Prieto Taberner, letrados apoderados de Horizonte Compañía Argentina de Seguros S.A. ... y el Dr. Eduardo Martirena en representación de la Fiscalía de Estado ... I. Objeto. Acuerdo Transaccional: En virtud de los antecedentes de los presentes autos y la documental y anexo que en este acto se acompañan, las partes celebran y presentan el acuerdo transaccional de conformidad con las cláusulas y condiciones que se indican, solicitando su homologación a Vs. II. Antecedentes: En fecha 18 de mayo de 2012 Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. interpone demanda ejecutiva por cobro de cuotas omitidas de ART, contra TAM S.E. por la suma de pesos cuatro millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 62/00 (4.728.484,62), suma que TAM S.E. acepta como válida en este acto. Que las partes reconocen que revisten recíprocamente el carácter de deudor y acreedor, con relación a prestaciones emergentes del Contrato de Seguro que los uniera; habiendo decidido establecer en el presente acuerdo un mecanismo íntegro de determinación, compensación y pago de las acreencias recíprocas. III. Condiciones del acuerdo. En virtud de los antecedentes y con fundamento en las obligaciones que surgen del título ejecutivo y del contrato de seguro en los términos de la ley 24.557 celebrado por las partes, de plena conformidad, las partes acuerdan que: 1.- Al momento de la firma del presente acuerdo transaccional, TAM S.E. abonará a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos denominada Horizonte Cia. Arg. de Seguros (ART) del Banco Patagonia, CBU: 0340250600900002505005, la suma de pesos un millón trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro ($ 1.362.844) en concepto de pago del monto de capital reclamado por cuotas de prima omitidas, con más la suma de Pesos ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y seis con 06/00 ($ 137.156,06) en concepto de devolución por gastos causídicos (tasa de justicia, sellado de actuación, aportes al Colegio de Abogados y Sitrajur y bono ley 2897, Ley K nº 2430). 2.- Por su parte, Horizonte reconoce que adeuda a TAM S.E. las ILT conciliadas a la fecha por la suma de pesos dos millones setecientos once mil novecientos treinta y cuatro con 76/00 ($ 2.711.934,76), las que se detallan en el Anexo I del presente, suma que se compensa con el capital reclamado por HORIZONTE en el presente juicio; 3.- Las partes acuerdan proceder a conciliar la totalidad de las ILT presentadas y a presentar por T.AM.S.E. hasta el período comprendido al día 23 de abril de dos mil doce, fecha de finnalización del contrato de seguro celebrado entre las partes. Las mismas serán descontadas por HORIZONTE hasta compensar el monto adeudado en concepto de capital reclamado, una vez concluido el control legal y procedimiento administrativo de rigor. 4.- TAM S.E. reconoce que las prestaciones de los siniestros que se denuncien y sean atendidos en los 60 días posteriores a la anulación del contrato de ART, deberán ser reintegradas a Horizonte según los términos del Decreto 334/96, art. 18 inc. 3; previa presentación y acreditación a T.A.M.S.E. de las erogaciones efectivamente realizadas. IV.- Conciliación de saldos: Las partes acuerdan conciliar los saldos en forma mensual hasta lograr la conciliación definitiva con motivo del contrato de celebrado para la prestación del servicio de ART en el marco de la ley 24.557, se producirá una vez que se determinen la totalidad de los montos detallados en los puntos III, inc. 3 y 4 del presente acuerdo. V. Acuerdo de honorarios: ambas partes y letrados actuantes en el carácter y representación respectiva convienen en que los honorarios de éstos se fijen de la siguiente manera: a) Para los Dres. Carlos Villanueva, Juan Carlos Ozuna y Luis F. Prieto Taberner en conjunto y por toda su actuación -incluyendo el presente- la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), con más el total de los aportes de Caja Forense (Ley 869) que ascienden a la suma de pesos dieciseis mil quinientos ($ 16.500), los que serán a cargo de TAM S.E., el pago de los honorarios se efectuará en dos cuotas iguales y consecutivas de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), pagaderas a los 30 y 60 días de homologado el presente, en la cuenta corriente nº 900002762 "Fondo de Terceros Fiscalía de Estado" del Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma, conforme los términos del artículo 17 de la Ley nº 88. En este acto, los letrados mencionados desisten del recurso de apelación deducido por sus honorarios. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos II y III por la providencia de autos de fecha 11/06/2012, atento a la participación allí conferida a la Fiscalía de Estado de la Pcia. de RN en el punto I por VS, firma el presente a los efectos de prestar conformidad, el Dr. Eduardo Martirena en representación de esta última, renunciando a toda regulación de honorarios, recurso y/o reclamo que en tal concepto y otro relativo al proceso y/o al presente convenio.- b) Para la Dra. Patricia Falca por toda su actuación, la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), con más la totalidad de los aportes de Caja Forense (Ley 869) que ascienden a la suma de pesos trece mil doscientos ($ 13.200) los que serán a cargo de T.A.M.S.E. y su pago se hará efectivo mediante depósito judicial en la cuenta de autos. c) ... ".-

V.- Que a pedido del tribunal, el sr. Tejada acompañó documental que acredita facultades para poder conciliar.-

VI.- Que a fs. 197 obra la conformidad del Dr. Juan Carlos Ozuna respecto del acuerdo arribado.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 50/54, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Tener a los Dres. Carlos Villanueva, Juan Carlos Ozuna y Luis F. Prieto Taberner por desistidos del recurso de apelación que fuera concedido a fs. 32.-

--- 3.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 4.- Establecer los honorarios profesionales los Dres. Carlos Villanueva, Juan Carlos Ozuna y Luis F. Prieto Taberner, en conjunto, en la suma de $ 150.000 y por aporte a la Caja Forense la suma de $ 16.500 y los de la Dra. Patricia Falca en la suma de $ 120.000 y por aporte a la Caja Forense la de $ 13.200 (arts. 8, 50 y cc Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro