include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0594/2012
Fecha: 2012-08-07
Carátula: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: ACLARE DEMANDADO
EXPTE. N° 0594/2012
CARATULA: ATALA MARIA ALCIRA C/ ROMERO ANALIA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Viedma, agosto de 2012.-
Por presentada, parte y domiciliada. Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la copia acompañada del documento de identidad carece de validez legal por ser fotocopia simple y no estar suscripta por letrado, devuélvase a su presentante.-
Previo manifieste concretamente contra quien o quienes persigue la presente acción.-
Repóngase la suma de $ 125 por impuesto de justicia, $ 17,50 por sellado de actuación y $ 4,20 por aporte al Colegio de Abogados.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá completar el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), $ 4,80, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro