Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33108III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: SAN MARTIN Juan B. en: LAMA Juan C. s/quiebra S/ Inc.ejec.honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca 21 de marzo de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SAN MARTIN JUAN BAUTISTA en LAMA JUAN CARLOS s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE" (Expte. Nº 33.108-III-00).-

A fs. 97 se presenta el Sr. Juan Bautista San Martin, por derecho propio y con patrocinio letrado y plantea incidente de transferencia de dominio del automotor camion marca Ford Modelo F-350, motor marca Perkins Nª PA 6232354, carroceria y chasis marca Ford Nº KA 9LUJ-11245, Dominio R-031136, solicitando se autorice a la sindicatura a transferir el dominio a su nombre, debiendose desafectarse la inhibición decretada..

Solicita traslado al Sr. Daniel Cesar Lopez, quien le vendió por boleto de compraventa dicho bien, y por ende, tiene un interés legítimo de ejercer su derecho de defensa, por estar obligado contractualmente a responder por los daños y perjuicios para el caso de no lograrse perfeccionar la inscripción registral del rodado.-

Cita jurisprudencia, y detalla los pormenores de la adquisición de dicho bien que se encontraba bajo la titularidad registral de los Sres. Luciano Zanellato y Juan Carlos Lamas.-

Invoca a su favor la posesión de buena fe y a título oneroso, para demostrar dicha situación acompaña constancias de título automotor, cédula verde, libre deuda conseguido después de abonar sumas que mantenía el rodado por patentes impagas, pago de imuesto docente y comprobantes de empresas que lo han contratado con motivo de la disposición del bien.-

Relata que el bien lo adquirió del Sr. Daniel Cesar Lopez, transmitido por el Sr. Juan Carlos Lamas, quien lo hizo a su vez como propietario del 100% , por el acuerdo celebrado con el Sr. Luis Zanellato con motivo de la disolución de la sociedad de hecho de fecha 31 de agosto de 1992 que mantenían; habiéndose reconocido la existencia de la misma y la transferencia del 70% a Lamas del capital perteneciente a Zanellatto.-

Explica que la venta del camión de Lamas a Lopez fue con anterioridad a la presentación en concurso, por lo que tenía la libre disposición del bien.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.104 contesta el traslado sindicatura, quien manifiesta que si se presentara en autos el primer adquirente y cumpliera con la transferencia a su cargo, y cumpliendo las obligaciones fiscales se deberá autorizar la transferencia solicitada, previa evaluación de las pruebas que se produzcan.-

Ante la falta de ubicación del Sr. Lopez se ordena la publicación de edictos, designándose a fs.124 el Sr. Defensor Oficial, quien contesta la demanda a fs.125 manifestando que estará a la prueba que se produzca.-

A fs.130 se abre la causa a prueba, la que se provee a fs.133, produciéndose a fs.169 informativa de Gomeria San Francisco, fs.170 informativa de Petrolera Perez Companc S.A., fs.172 informativa de Pascual A. Gizzi, fs.173 informativa de H.W. Lopez Repuestos, fs.174 informativa de Eduardo Serenelli, fs.175 informativa de Eduardo Rodriguez, fs.178/179 informativa de La Casa de los Filtros, fs.181 informativa de D.G.R., fs.186 informativa de Sapac SA., fs.187 informativa de Maxigoma SRL., fs.192 informativa de La Holando Sudamericana SA, fs.202 informativa de Banco de la Provincia del Neuquén, fs.220 testimonial de Roberto Oscar Plaza, fs.220 vta. testimonial de Rafael José Manquillam, fs.221 testimonial de Sandro Marcelo Muñoz, fs.221 vta. testimonial de Carlos Dulio Lopez, fs. 229/36 pericial caligráfica, fs.241 se certifica la prueba, fs.243 se clausura el término probatorio, fs.251 se requieren condiciones de dominio actualizadas, a fs.254 se agregan las condiciones de dominio, fs.257 se dictan autos para resolver.-

La situación dominial del rodado que surge de la información obrante a fs.254 y cuya transferencia se pretende es 50% de titularidad del Sr. Luis Luciano Zanellato y 50% de Juan Carlos Lamas.-

Para decidir la cuestión debatida debe partirse de las constancias de los expedientes donde tramitan las quiebras de los titulares registrales mencionados. En la causa en que Zanellato solicita su propia quiebra "Zanellato, Luis Luciano s/ Quiebra" (Expte 26.712-III-93) el mismo refiere que siendo propietario de la empresa "Rectificaciones Confluencia" decide con posterioridad asociarse para su explotación con Juan Carlos Lama. Conformada la sociedad de hecho por dificultades económicas decide transmitir su participación a éste, quien queda con su explotación y la asunción de las deudas. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por Lamas provoca el requerimiento de los acreedores, lo que lo obliga a presentarse en quiebra, denunciando los bienes que componían y servían para la explotación común.-

Por su parte Juan Carlos Lamas se presenta en Concurso Preventivo pero luego por incumplimiento de los compromisos asumidos cae en quiebra cuyos autos se caratulan "Lamas Juan Carlos s/ Quiebra" (Expte 27025-III-93.- Esta situación genera que ambos deudores denuncien practicamente el mismo patrimonio, el que está compuesto por el que integraba la sociedad de hecho que habían conformado, provocando a su vez una confusa situación por cuanto en un comienzo se estaba ante una quiebra, la de Zanellato y un Concurso Preventivo decisión ésta última que logra Lamas en la Cámara de Apelaciones.-

Con posterioridad se continua la realización de bienes en la quiebra de Lamas, en la que no se encuentra el automotor objeto de esta incidencia por no haber integrado ninguno de los pasivos de las quiebras declaradas.- Ello es así, por cuanto la denuncia de vehículos que hace Zanellato a fs.23 vta. es idéntica a la que realiza Lamas a fs.18 en el concurso preventivo originario, transformado después en quiebra.- Estos rodados son los siguientes: 1.- Rastrojero Mod. 1974, motor No 433258 Chásis P-68-19229 Dominio M. 154.888; 2.- Rastrojero Mod. 1980 Motor No 508016 Chásis P-68840 Dominio R 059.430, 3.- Ford 250 Mod. 1979 Motor No PA- 6227041 Dominio Q 031.607.-

La situación del incidentista se comprende pues habiendo reconocido Zanellato que en su oportunidad traspasó todo el patrimonio a Lamas, éste estaba en condiciones de disponer del camión, sin perjuicio de las gestiones que había que realizar para su efectiva transmisión. Esta disposición queda comprobada por la pericial caligráfica obrante a fs.229/36 en que se declara auténtica la firma de Lamas en el documento que transfiriera a Daniel Cesar Lopez, quien vende con posterioridad a San Martín y explica porqué este rodado no figuraba en ninguno de los patrimonios falenciales.-

El síndico que actuó en una primer etapa se oponía a una transmisión directa respecto del incidentista, fs.104, para preservar las obligaciones fiscales, y por tanto señalaba que debía requerirlo el primer adquirente, es decir, el citado como tercero en autos Sr. Daniel Cesar Lopez, sin embargo, se ha comprobado que no ha podido ubicarse al mismo, lo que llevó a la designación del Defensor Oficial a fs.124 para que actue en nombre del ausente.-

De los demás elementos probatorios probatorios, documental, testimonial e informativa, surge que Juan Bautista San M artín adquirió el camión hace más de diez años y ejerce la posesión durante ese período, con lo cual se daría la prescripción adquisiva decenal que lo favorece según la interpretación de la nueva jurisprudencia y doctrina. En torno al art.4.016 bis del C.C. se sostiene que los dos años solo favorecen al titular registral que por alguna circunstancia especial deba recurrir a la prescripción adquisitiva, corriendo para los demás la prescripción amplia de diez años.-

"...El comprador-poseedor no inscripto de un automotor, sea de buena o mala fe, adquiere por prescripción adquisitiva el dominio recién a los veinte años, aunque puede acudirse por analogía a una norma más favorable, el art.162 de la ley de Navegación, que permite la usucapión de un buque a los diez años, sin justo título y buena fe.... Ello es así puesto que, transcurrido veinte años, es innegable que los rodados sufren un desgaste irreversible, tornándose nulo su valor de mercado, salvo el caso de un automóvil de colección o de una marca muy valiosa" (conf. Bueres-Highton "Código Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 6B, pág.767).-

Por todo lo expuesto, se entiende que cabe hacer lugar a la solicitud del incidentista y sin perjuicio de los recaudos que hayan de tomarse por las instituciones interesadas para evitar una evasión fiscal, deberá transferírsele el dominio del camión marca Ford Modelo F-350, motor marca Perkins No PA 6232354, carrocería y chásis marca Ford No KA 9 LuJ-11245, Dominio R-031136 suscribiendo en nombre de la quiebra el síndico designado en la msima.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, art.4033 del C.C., 119 y 129 de LCQ .

RESUELVO: Hacer lugar a la acción interpuesta y en consecuencia ordenar que el síndico designado en la quiebra de Juan Carlos Lamas, vez cumplidas las cargas fiscales respecto de la transferencia del rodado, suscriba la documentación correspondiente para transferir el 100 % del camión marca Ford Modelo F-350, motor marca Perkins Nª PA 6232354, carrocería y chásis marca Ford Nº KA 9LUJ-11245, Dominio R-031136, inscripto a nombre de Juan Carlos Lama y Luis Luciano Zanellato en favor del Sr. Juan Bautista San Martin.-

Previo a librar el testimonio, VISTA A RENTAS.-

Costas al incidentista.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se acredite el valor del bien en cuestión.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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