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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16138-114-11
Fecha: 2012-08-07
Carátula: SUCESION OYARZO EUGENIO / COLLUEQUE EMMA S/ NULIDAD (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16138-114-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
27
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUCESION OYARZO Eugenio c/ COLLUEQUE Emma s/ NULIDAD", expte. nro. 16138-114-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 319 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 267/273, como asimismo el articulado por la escribana María T.Schenone.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir que: a) Se los ha deducido en término -véanse cédulas de fs. 276/277 y cargo de fs. 284/307; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido el traslado el que hubo sido respondido a fs. 315/316 vta.; e)Trátase de una sentencia definitiva que pone un punto final al litigio sin posibilidad de reedición.-
Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina constante y permanente del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de los casacionistas, no contentándonos con un mero recuento de requisitos puramente formales, podemos adelantar opinión contraria a franquear este primer valladar reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento.-
En tal orden de ideas, los recurrentes han reiterado -en gran medida- los argumentos esgrimidos al momento de responder la expresión de agravios de su adversaria, sin demostrar de manera clara y contundente el supuesto desvío en que pudo haberse incurrido en el pronunciamiento que los afecta.-
Asimismo, el debate que proponen se adentra en la valoración de la prueba que hubo efectuado este tribunal para llegar a la conclusión de que el otorgante no se encontraba en condiciones de otorgar el acto jurídico objeto de impugnación, materia -como sabemos- reservada a los tribunales de mérito y ajena, salvo absurdidad, al conocimiento del Superior Tribunal a través de este remedio extraordinario, reservado para debatir cuestiones de “iure” y no fácticas como las que, por la naturaleza del litigio, han sido las colocadas a conocimiento de los magistrados.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declaren formalmente inadmisibles los recursos de casación señalados.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente inadmisibles los recursos de casación señalados.
2do) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro