Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16608-250-12

N° Receptoría: Q-3BA-11-CC2012

Fecha: 2012-08-07

Carátula: RIQUELME, MABEL / PROVINCIA DE RIO NEGRO- DAÑOS Y PEJUICIOS- S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16608-250-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

25

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIQUELME Mabel c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -Daños y Perjuicios- s/ QUEJA", expte. nro. 16608-250-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición que la accionada dedujera contra la providencia de fecha 07/05/12, resultó bien o mal denegado.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos tener a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en la norma del art. 283 CPCC

En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si la apelación fue bien o mal denegada, inclínome por esta segunda posibilidad, desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar a la demandada un gravamen irreparable.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.

A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Salaberry dijeron:

La providencia que impulsa el proceso hacia la sentencia no causa gravamen irreparable porque se encuentra dentro de las potestades del Juez de grado como director del proceso.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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