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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16608-250-12
N° Receptoría: Q-3BA-11-CC2012
Fecha: 2012-08-07
Carátula: RIQUELME, MABEL / PROVINCIA DE RIO NEGRO- DAÑOS Y PEJUICIOS- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16608-250-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
25
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RIQUELME Mabel c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -Daños y Perjuicios- s/ QUEJA", expte. nro. 16608-250-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.38 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición que la accionada dedujera contra la providencia de fecha 07/05/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos tener a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se han respetado los términos previstos en la norma del art. 283 CPCC
En cuanto a la respuesta a otorgar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si la apelación fue bien o mal denegada, inclínome por esta segunda posibilidad, desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar a la demandada un gravamen irreparable.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al presente “recurso de hecho”.
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Salaberry dijeron:
La providencia que impulsa el proceso hacia la sentencia no causa gravamen irreparable porque se encuentra dentro de las potestades del Juez de grado como director del proceso.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el presente “recurso de hecho”.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro