Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16607-250-12

N° Receptoría: S-3BA-30-F2012

Fecha: 2012-08-07

Carátula: MAZZOLENI, PEDRO JOSE / ADRIMAR S.A. - EXCUSACION POR CAMBIO DE FUERO. (ORDINARIO)- S/ INCIDENTE (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16607-250-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de Julio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MAZZOLENI Pedro José c/ ADRIMAR S.A. -EXCUSACION POR CAMBIO DE FUERO (ORDINARIO) s/ INCIDENTE", expte. nro. 16607-250-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir sobre el planteo de excusación que hubo formulado el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, Dr. Jorge A. Serra y al que, por las razones que pueden verse a fs.42 y vta., se hubo opuesto la titular del Juzgado de Familia nº 7, Dra. Marcela Pájaro.-

Observando esta problemática con aquellos principios que aconsejan apreciar de manera restrictiva todo lo concerniente a las excusaciones, por implicar el desplazamiento del Juez que se encontraba naturalmente llamado a decidir, entiendo que resultan atendibles las razones esgrimidas por la titular del Juzgado de Familia nº 7 para oponerse a la solicitud de apartamiento que a fs. 39 hubo formulado el Dr. Jorge A. Serra.-

En resumen, si por la naturaleza de los planteos formulados en el proceso principal, no es colocada en riesgo la fuente laboral de la esposa del magistrado, entiendo que no corresponde receptar la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial nº 1.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la excusación del titular del Juzgado Civil y Comercial nº 1.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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