Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16445-204-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-07

Carátula: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER / PROVINCIA DE NEUQUEN S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16445-204-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 (dos) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER c/ PROVINCIA DE NEUQUEN s/ EJECUTIVO", expte. nro.16445-204-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 235 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que regula los honorarios del dr. Pacheco interpuso recurso de apelación a fs. 189 la condenada en costas, en virtud de los fundamentos que expone a fs. 191, cuando sostiene sustancialmente que la actuación del letrado no inscripto como matriculado en la Provincia de Río Negro es una ausencia de patrocinio que no puede merecer regulación alguna por inoficiosa, desde el momento que la misma norma legal establece que se tendrá al escrito por no presentado.-

Ahora bien, corrido el pertinente traslado, la contestación de agravios sostiene que el escrito en virtud del cual se regularon honorarios es anterior a la intimación y razón del desistimiento de la actora.

Pero lo cierto es que los honorarios fueron regulados en virtud de la presentación de fs. 183 en la que se contesta la demanda y plantean excepciones de incompetencia y prescripción. De las excepciones opuestas se corrió traslado a fs. 157, contestado a fs. 164; intimada la parte a presentarse con abogado matriculado, el Fiscal de Estado de la Provincia de Neuquén se presentó con el patrocinio del dr. Pacheco quien suscribió también el escrito en el que se opusieron las excepciones.

De modo que si la actuación de un abogado matriculado ha sido exigida por el juzgado, habiendo señalado la omisión el mismo ejecutante, y el dr. Pacheco patrocinó el escrito y se presentó en la causa, parece indiscutible que su actuación requiere retribución económica.-

En este sentido, el simple argumento de la resolución que regula se mantiene inconmovible desde el momento que la intervención profesional se produjo y resulta jurídicamente válida.-

Si la regulación de honorarios es procedente, como se ha visto, las costas han de ser soportadas por quien desiste como imperativo legal.

En cuanto al monto establecido por el juez de grado, tampoco encuentro objeción válida desde el momento que ha sido ponderado por el sentenciante dentro de la escala regulada por la ley, en una suma de dinero que en definitiva no parece irrazonable, ni desmesurada, sino todo lo contrario, acorde a la importancia del caso y las consecuencias que se siguen de la actuación.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 189.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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