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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13620-188-05
Fecha: 2012-08-07
Carátula: COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DEL SUR SA (ACEPTACION JUDICIAL) / S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13620-188-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los un (1) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD DEL SUR S.A. s/ ORDINARIO", expte. nro. 13620-188-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 814 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria que la Dra. María del Carmen Martínez dedujera contra la providencia de fs. 802, mediante la cual se intimaba a la casacionista a depositar la suma de $ 500.- Afirma que, por el valor del litigio, la suma a depositar es el máximo previsto en la norma del art. 287 CPCC.- Conferido el traslado de estilo, lo responde la interesada a fs. 811.-
Si mediante el decisorio de fs. 780/782, el cual es objeto del recurso extraordinario deducido por la accionante a fs. 791/793, se hubo decidido en lo referente a la prescripción de honorarios no regulados, es evidente que todavía no contamos con un monto definitivo sobre el cual deba calcularse el porcentual previsto en el art. 287 CPCC.
En resumen, en atención a la cuestión que ha sido objeto de debate, corresponde que la interesada en recorrer la vía del remedio extraordinario efectúe el depósito como litigio de monto indeterminado.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la reposición de fs. 803/804 con costas. Oportunamente, practíquese cómputo de plazo para expresarnos sobre la admisibilidad del recurso de casación de fs. 791/793.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la reposición de fs. 803/804, con costas.
2do.) Oportunamente, practíquese cómputo de plazo para expresarnos sobre la admisibilidad del recurso de casación de fs. 791/793.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro