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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16561-236-12
Fecha: 2012-08-07
Carátula: APA MARIA ELENA / STRAITAS CLAUDIO ADRIAN S/ ALIMENTOS, INCIDENTE DE NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16561-236-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 (dos) días del mes de Agosto de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"APA María Elena c/ STRAITAS Claudio Adrian s/ ALIMENTOS s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE NULIDAD", expte. nro. 16561-2326-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.- Contra la regulación de honorarios practicada a fs. 51, interpuso recurso de apelación la actora a fs. 58, por considerarlos excesivamente altos, solicitando se los modifique y adecue al monto de los autos principales y a la extensión de su trabajo.
2.- Surgiendo de las constancias de la causa que la tarea desplegada en este incidente, por la letrada patrocinante del demandado, Marina Schifrin, hubo consistido en una única presentación a efectos de solicitar un oficio al banco, para extraer las sumas embargadas, -$1400-, en un juicio ya terminado, (ver fs. 45), considero que la suma regulada de $1000 resulta excesiva.
Atento a ello, propondré al acuerdo, hacer lugar al recurso en estudio, revocando la regulación de fs. 51, y regulando los honorarios en la suma de $ 678 (3 jus). MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso en estudio, revocando la regulación de fs. 51 y regulando los honorarios de la dra. Schifrin en la suma de $ 678 (Pesos Seiscientos setenta y ocho).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro