Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39884

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-07

Carátula: ZGAIB Julian A. C/ AVENDAÑO Roberto S/ EJECUCION

Descripción: interventor

General Roca, 7 de agosto de 2012.s-

Por presentada en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre las recaudaciones diarias de la caja del comercio titularidad del demandado sito en Tres Arroyos 368 de esta ciudad, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 5.223,88 en concepto de capital con más la de $ 2.200 que se calculan para costas.-

Se deja constancia que la suma a embargo surge del capital reclamado al que se le ha descontado $ 245,91 (constancia bancaria de fs. 79).-

Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Julio E. Malnis, a fin de que se trabe embargo sobre el 20 % de la recaudación diaria, hasta cubrir las sumas “ut supra” mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas al Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-

Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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