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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40579
Fecha: 2012-08-07
Carátula: OVANDO CANIO Adolfo S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 7 de agosto de 2012.s-
Proveyendo a fs. 64: Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-
Proveyendo a fs. 71: Agréguense las copias certificadas acompañadas.-
Regulo, por la tercer etapa los honorarios profesionales de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la sma de $ 375 .- los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $375.- a cargo de los herederos y por la suma de $188.- y $ 188.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 26.869.- fs. 40 y 51 arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Atento el informe de fs. 67 del que surge que en la Municipalidad de General Roca se adeuda derecho de construcción, previo a cualquier inscripción del inmueble deberá acompañarse el respectivo libre deuda municipal y Dirección General de Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro