Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13663-002-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: SIRCI S.R.L. / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13663-002-06

Tomo:1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SIRCI S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA -D.G.I.-", expte. nro. 13663-002-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 109 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La resolución de fs. 50 que hace lugar a la excepción de falta de personería del incidentante, es recurrida por esta parte a fs. 63, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación.

A fs. 70/74 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 76/77.

Remito a la lectura de los obrados, el decisorio en crisis y los memoriales en especial, sin perjuicio de las precisiones que estime pertinentes.

Siendo que la excepción de falta de personería es dilatoria (arg. art. 354, inc. 4to. CPCC; ver asimismo lo sostenido por la accionada a fs. 20), la cuestión debatida en autos, a la luz de la comparencia de fs. 70 y ss. de la representante letrada de la AFIP, con poderes suficientes para ello (fs. 64/69), se ha tornado abstracta (art. 163, inc. 6to, 2do. párrafo CPCC).

Ello ya que existe de hecho por parte de la letrada actuante una ratificación a lo actuado por la autoridad administrativa compareciente en autos en origen.

Sólo cabría adentrarse a resolver si la representación legal de la AFIP se enmarca en las previsiones de la ley 11.683 como sostiene la sindicatura a fs. 47 y ss., o bien el plexo legal que aprehende la cuestión es la norma del dec. 618/97 del PEN, u otra norma, y si ambas se complementan o excluyen, a los fines de resolver sobre la cuestión de las costas.

No obstante, en la inteligencia que la deducción de la excepción de fs. 19/20 se puede justificar en la falta de una adecuada exposición de su representación por la compareciente a fs. 4 y ss., y que el responde de fs. 43 y ss. no brinda una clara demostración que la facultad general de recaudar por parte del organismo implique la representación legal en justicia, es que propondré imponer las costas de primera y segunda instancia por su orden, por lo cual también deviene abstracto la cuestión antes aludida.

En suma propondré acoger el recurso de fs. 63, revocando el decisorio de fs. 50, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden. Honorarios de alzada oportunamente, luego de regulados en origen. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:

Si la AFIP hubo completado la justificación de su personería con posterioridad a la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de tal, dicha cuestión se ha tornado abstracta; lo que no obsta a que las costas de Ia. Instancia deban seguir en cabeza de aquélla, que dio lugar a la citada excepción.

Por ello, compartiendo los fundamentos del voto emitido por el dr. Escardó, pero disintiendo en la solución propuesta, votamos para que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar abstracta la cuestión de la personería.

2do.) ratificar la imposición de las costas de Ia. Instancia, a cargo de la incidentista y la regulación de honorarios allí fijada.

3) costas de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la declaración del punto 1°.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar abstracta la cuestión de la personería.

2do.) ratificar la imposición de las costas de Ia. Instancia, a cargo de la incidentista y la regulación de honorarios allí fijada.

3ro.) costas de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la declaración del punto 1°.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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