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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13042-194-04
Fecha: 2006-03-21
Carátula: SILVESTRONI NATALIA / PANOMARENKO HECTOR OSCAR S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13042-194-04
Tomo:1
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SILVESTRONI Natalia c/ PANOMARENKO Héctor Oscar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 13042-194-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 343 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo.
La regulación de honorarios de fs. 328 a favor de los letrados intervinientes es recurrida por el accionado a fs. 330, por estimar altos los emolumentos, conforme sus argumentos; se concedió el recurso a fs. 331 en los términos del art. 12 ley 2232.
Atendiendo a las pautas del art. 6 del arancel, y merituando que la base regulatoria no ha sido puesta en crisis, como así la naturaleza y complejidad jurídica menor del caso y demás pautas de aquél (resultado obtenido, celeridad, etc.,), entiendo razonable la reducción de los emolumentos conforme el agravio expresado en un 15% del monto previsto por el a-quo, en lo referente a los honorarios de los letrados de la actora, únicos puestos en crisis. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo :
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 330, reduciendo los honorarios regulados a los letrados de la actora a fs. 328 en un 15% de lo allí previsto.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro