Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13042-194-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: SILVESTRONI NATALIA / PANOMARENKO HECTOR OSCAR S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13042-194-04

Tomo:1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SILVESTRONI Natalia c/ PANOMARENKO Héctor Oscar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 13042-194-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 343 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo.

La regulación de honorarios de fs. 328 a favor de los letrados intervinientes es recurrida por el accionado a fs. 330, por estimar altos los emolumentos, conforme sus argumentos; se concedió el recurso a fs. 331 en los términos del art. 12 ley 2232.

Atendiendo a las pautas del art. 6 del arancel, y merituando que la base regulatoria no ha sido puesta en crisis, como así la naturaleza y complejidad jurídica menor del caso y demás pautas de aquél (resultado obtenido, celeridad, etc.,), entiendo razonable la reducción de los emolumentos conforme el agravio expresado en un 15% del monto previsto por el a-quo, en lo referente a los honorarios de los letrados de la actora, únicos puestos en crisis. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo :

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 330, reduciendo los honorarios regulados a los letrados de la actora a fs. 328 en un 15% de lo allí previsto.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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