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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 08803-208-97
Fecha: 2006-03-21
Carátula: RONCO JORGE FABIAN / S/ AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE EJEC.DE SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:08803-208-97
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RONCO JORGE FABIAN S/ AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/ INCIDENTE EJEC. DE SENTENCIA", expte. nro. 8803-208-97 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 786, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver el pedido de sanciones efectuado por el accionante a fs.692/693, reiterado a fs. 736 y el pedido de testado de fs. 782. Corrido el pertinente traslado a fs 700, éste fue contestado a fs. 701 y fs. 744 por el Representante de la Fiscalía de Estado y apoderado de la Provincia de Río Negro, dr. Roberto Stella.
A fs. 754 el tribunal dispuso como medida para mejor proveer, intimar al D.P.A. a que se manifieste respecto de la colocación del alambrado perimetral de las canteras, informe que fue evacuado a fs. 759 por el ing. Alberto Dotti, subdelegado de El Bolsón del Departamento Provincial de Aguas, acompañando posteriormente un informe final de las tareas de restauración a fs. 773/780.
2.- Respecto del pedido de testado efectuado por el actor a fs. 782, considero que el mismo podrá ser receptado parcialmente, toda vez que los términos vertidos por el Representante de la Fiscalía de Estado a fs. 744 vta. punto 5), son innecesarios a los fines de la defensa de los derechos de su representada resultando agraviantes para la contraria. Por ello se deberán testar por secretaría los párrafos segundo y tercero del punto 5 de fs. 744 vta. (conf. art. 35 inc. 1° del CPCC).
3.- Pasando a analizar el fondo del asunto, luego de una lectura de las constancias de la causa estoy en condiciones de adelantar mi opinión en un sentido desestimatorio de la pretensión del accionante de aplicar sanciones por incumplimiento al Estado Provincial y a sus funcionarios, sin perjuicio de considerar loable la actitud del ciudadano común que se preocupa y ocupa de la calidad del medio ambiente y la subsanación de los daños producidos por el accionar del hombre, en este caso de los entes demandados.
En efecto, luego de este prolongado proceso que abarcó casi ocho años de trámite, con múltiples intervenciones de este tribunal, organismos técnicos y de las partes, podemos afirmar que las medidas correctivas dispuestas por esta Cámara a fs. 233/235, actualmente se encuentran razonablemente cumplidas, no advirtiéndose por parte de la accionada (D.P.A.) una reticencia o recalcitrancia grave a las órdenes judiciales impartidas oportunamente que ameriten la aplicación de sanciones conminatorias, reiterando además el criterio vertido en la resolución de fs. 574, ap. 3), pudiéndose dar por terminado el presente juicio.
Ello surge de los últimos informes presentados por el DPA, a saber: el acompañado por el Superintendente General del DPA, ing. Horacio R. Collado (fs. 666) que da cuenta de la conclusión de la mayor parte de los trabajos de resiembra y reforestación conforme el Plan de trabajos aprobado oportunamente, informes que por otra parte merecen plena fe por provenir de funcionarios públicos.
Allí también se detalla el funcionamiento de las rejas interceptoras de peces instaladas por el DPA (fs. 667), obrando seguidamente a fs. 674, el informe del delegado de Pesca de El Bolsón, (Ministerio de Economía de la Pcia.), sr. Valdemar Losada, quien afirma que dichas rejas cumplen la función para la que fueron creadas, evitando el paso de las truchas hacia las turbinas, lo que a mi entender torna innecesaria la instalación de onerosas cribas rotativas (de un costo aproximado de $250.000 según se manifestara a fs. 632) con mayor razón cuando en el transcurso de todos estos años no se produjo en la causa ningún informe técnico que señale la posibilidad de resultar diezmada la población ictícola con las rejas ya instaladas.
Cabe resaltar que dichas obras (trampas y rejas) como los otros trabajos realizados fueron constatadas por el tribunal en la inspección ocular realizada en la zona de los trabajos por el dr. Camperi, las partes con sus letrados, organismos provinciales involucrados y el suscripto el 5/3/04 (fs. 681), sin que se hayan advertido abandono o negligencia en las tareas, faltando solamente algunos trabajos de plantación que se fueron dilatando en el tiempo por factores climatológicos y desabastecimiento de plantines en los viveros forestales y la imposibilidad material parcial de construir cercos perimetrales en el campo de propiedad del sr. Cipriano Reyes -destinados al pastoreo- y donde se encuentran las canteras y caminos secundarios (ver fs.631, fs. 759; fs. 764/771 y sobre todo el informe final de fs. 774/779).
De acuerdo a este último informe, quedarían entonces pendientes en plenitud solamente la replantación de especies que fracasen y completar la reforestación en la cantera 2.
Por todo lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) Rechazar el pedido de astreintes. 2) Ordenar el testado por secretaría de los párrafos 2° y 3ero del punto 5 de fs. 744 vta. 3)Regular los honorarios profesionales del dr. Jorge Olguín, letrado patrocinante del amparista en la suma de $ 400 (diez jus). 4) Tener por cumplidas las medidas correctivas dispuestas por el Tribunal dando por terminado el presente juicio. MI VOTO.
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el pedido de astreintes.
2) Ordenar el testado por secretaría de los párrafos 2° y 3º del punto 5 de fs. 744 vta.
3)Regular los honorarios profesionales del dr. Jorge Olguín, letrado patrocinante del amparista en la suma de $ 400 Pesos Cuatrocientos (diez jus).
4) Tener por cumplidas las medidas correctivas dispuestas por el Tribunal dando por terminado el presente juicio.
5) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro