Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13015-186-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: RANEA, JORGE / CASTRILLO, NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13015-186-04

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RANEA Jorge c/ CASTRILLO Nelson y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 13015-186-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 557 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los efectos de que nos expresemos sobre el hecho nuevo denunciado por la demandada a fs. 537/539 vta., sobre los cuales se hubo expedido su adversaria a fs. 555/556.-

Interpretando que las circunstancias denunciadas no constituyen lo que procesalmente se denomina “hecho nuevo” me anticiparé a proponer el rechazo de la presentación que nos ocupa.- Allí, la accionada nos hace saber de las condiciones que impone el Departamento Provincial de Aguas para que pudiera darse cumplimiento a la condena que en primera instancia se colocara sobre sus espaldas y obviamente para el caso de que aquel pronunciamiento resultara objeto de confirmación, condiciones que obviamente no es intención ni del tribunal, ni de la contraria soslayar o que será materia a analizarse durante el trámite de ejecución de sentencia de ser necesario. Pero, como decimos, tales circunstancia no constituyen un hecho sobreviniente que pudiera afectar a los términos en que quedara planteada la discusión y sobre los cuales el decidente se hubo oportunamente expedido en la sentencia que se encuentra recurrida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los hechos nuevos denunciados, debiéndose continuar con los trámites de los recursos que se encuentran pendientes.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los hechos nuevos denunciados, debiéndose continuar con los trámites de los recursos que se encuentran pendientes.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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