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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13015-186-04
Fecha: 2006-03-21
Carátula: RANEA, JORGE / CASTRILLO, NELSON Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13015-186-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RANEA Jorge c/ CASTRILLO Nelson y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 13015-186-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 557 vta. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los efectos de que nos expresemos sobre el hecho nuevo denunciado por la demandada a fs. 537/539 vta., sobre los cuales se hubo expedido su adversaria a fs. 555/556.-
Interpretando que las circunstancias denunciadas no constituyen lo que procesalmente se denomina “hecho nuevo” me anticiparé a proponer el rechazo de la presentación que nos ocupa.- Allí, la accionada nos hace saber de las condiciones que impone el Departamento Provincial de Aguas para que pudiera darse cumplimiento a la condena que en primera instancia se colocara sobre sus espaldas y obviamente para el caso de que aquel pronunciamiento resultara objeto de confirmación, condiciones que obviamente no es intención ni del tribunal, ni de la contraria soslayar o que será materia a analizarse durante el trámite de ejecución de sentencia de ser necesario. Pero, como decimos, tales circunstancia no constituyen un hecho sobreviniente que pudiera afectar a los términos en que quedara planteada la discusión y sobre los cuales el decidente se hubo oportunamente expedido en la sentencia que se encuentra recurrida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los hechos nuevos denunciados, debiéndose continuar con los trámites de los recursos que se encuentran pendientes.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar los hechos nuevos denunciados, debiéndose continuar con los trámites de los recursos que se encuentran pendientes.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para fallar en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro