Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13535-160-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: RAMIREZ LIVIA / BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13535-160-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 DE MARZO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “RAMIREZ LIVIA c/BANCO HIPTECARIO S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”, expte. nro. 13535-160-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en él el pedido de aclaratoria de fs. 166;

Y CONSIDERANDO:

Que pretende la cautelada se aclare si el monto de la cuota provisoria dispuesta debe incluir lo pertinente al seguro sobre la vivienda, señalando en definitiva que su parte entiende que no.

Que el espíritu de la cuota provisoria dispuesta según el decisorio de Cámara se relaciona con el juicio de probabilidad de verosimilitud de la acción de autos, y que pretende una solución provisoria adecuada a ello sobre los costos financieros de la operación, que no implican dejar sin cobertura asegurativa a la vivienda, que ampare de acuerdo a sus términos a ambos contratantes.

Que en tal inteligencia corresponde aclarar que a la cuota provisoria dispuesta se deberá aditar los costos pertinentes del seguro de la vivienda, cuyo monto el Banco informará al juzgado, debiendo resolver el mismo cualquier controversia al respecto.

Por ello la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial;

Resuelve:

1) Aclarar el decisorio de fs. 158/161 conforme lo peticionado a fs. 166, de acuerdo a lo señalado en los considerandos.-

2) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos Osorio se abstuvo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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