Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00080-000-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: GUILLAUMET JOSE - RENUNCIA SINDICO - / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00080-000-06

Tomo:1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GUILLAUMET José -Renuncia Síndico- s/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)", expte. nro. 80-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos actuados al acuerdo a los fines de tratar la renuncia que al cargo de Síndico ha presentado el contador Rodolfo José Guillaumet y por las razones que explicita.-

Si bien la renuncia a la sindicatura debe ser juzgada por la cámara de apelaciones con criterio restrictivo (art. 255 L.C.), entiendo que las razones invocadas -fuerte stress psicofísico- y debidamente acreditadas con el certificado médico que acompaña la presentación que nos ocupa, no ofrecen otra posibilidad que no sea la de receptar la renuncia que se presenta y que involucra a todas las causas donde el Contador Guillaumet venía actuando en su carácter de Síndico.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo aceptar la renuncia del Contador Rodolfo J. Guillaumet, debiéndose comunicar tal circunstancia a los Juzgados correspondientes excluyéndoselo del listado que este tribunal oportunamente confeccionara.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

En atención a las razones consideradas por mi colega, dr. Edgardo Camperi, y que la renuncia se efectúa con relación a las designaciones ya efectuadas y a las futuras (v. fs. 3) -lo cual equivale a un pedido de exclusión de la lista de Síndicos- adhiero al voto precedente.

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Adhiero a los votos de mis colegas.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Aceptar la renuncia del Contador Rodolfo J. Guillaument, debiéndose comunicar tal circunstancia a los Juzgados correspondientes excluyéndoselo del listado que este tribunal oportunamente confeccionara.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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