Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13660-002-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-21

Carátula: B.I.D. / RUEGG CARLOS S/ EJECUTIVO S/RECONSTRUCCION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13660-002-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"B.I.D. c/ RUEGG Carlos s/ EJECUTIVO s/ RECONSTRUCCION", expte. nro. 13660-002-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 99 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos con respecto al recurso de apelación que el accionado hubiera articulado contra la providencia de fs. 40 que tuviera por reconstruido el expediente y contra la providencia de fs.47 que disponía la inhibición general de bienes.-

Recurso de fs. 42.- Entendiendo insuficiente la argumentación de la quejosa me anticiparé a proponer la confirmación de la providencia cuestionada. Si contamos con una sentencia que manda llevar la ejecución adelante donde quedara puntualizado que el accionado debidamente intimado de pago no hubo comparecido a oponer excepciones, señalándose asimismo el capital por el cual prosperara el reclamo, creo que contamos con un elemento de significativa trascendencia para dar por reconstruido el expediente que se hubo extraviado sin que se visualice imprescindible la documentación que el ejecutado reclama y que la accionante, por las razones que indica, no cuenta en su poder.-

Recurso de fs. 48.- Entendiendo que la concesión del recurso detallado supra, no es un obstáculo para que el decidente proceda al dictado de una medida cautelar propondré el rechazo del cuestionamiento. Si convenimos que ya en la causa hubo recaído sentencia de trance y remate no existe impedimento alguno que obture la posibilidad de obtener el dictado de las medidas cautelares que el ejecutante reclame en garantía de su crédito ni parece visualizarse infracción procesal alguna de parte del decidente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos de fs. 42 y 48, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los recursos de fs. 42 y 48, con costas.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro