Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0129/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-06

Carátula: SIKICH MAGDALENA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0129/2009.-

CARATULA: SIKICH MAGDALENA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 179 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Intimación obrante a fs. 125.-

PERICIA CONTABLE: Del Cdor. Edgardo Mario Tucat obrante a fs. 139/155, observada a fs. 159/161 y contestadas las observaciones a fs. 164/174.-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados "Sikich Magdalena C/ Despós Rubén y Otros S/ Sumario" Expte. Nº 755/98/6, agregados por cuerda, conforme a constancia obrante a fs. 131.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Del Banco Hipotecario S.A. casa central, declarada la negligencia a fs. 179.-

PERICIA CONTABLE: Del Cdor. Edgardo Mario Tucat obrante a fs. 139/155, observada a fs. 159/161 y contestadas las observaciones a fs. 164/174.-

Secretaría, agosto 06 de 2012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, agosto de 2.012.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro