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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0587/2012
Fecha: 2012-08-06
Carátula: RUIBAL BARROS JAVIER S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0587/2012.-
CARATULA: "RUIBAL BARROS JAVIER S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de JAVIER RUIBAL BARROS.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Atento lo peticionado certifíquense las fotocopias de la libreta de familia y de la partida de nacimiento de fs. 5 y devuélvanse los originales a su presentante.-
A la devolución del certificado de defunción, teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, no ha lugar.-
Asimismo y toda vez que la restante partida de nacimiento no resulta ser original sino una fotocopia legalizada, a la certificación solicitada no ha lugar.-
Hágase saber que el Dr. Francisco Digüero no ha suscripto el escrito.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro