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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0579/2012
Fecha: 2012-08-06
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S- DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S- DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0579/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan los Dres. Yanina Laval y Guerino Angel Curzi inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS HUMBERTO VIDELA y PROVINCIA SEGUROS S.A., en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 5.083 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 433 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS HUMBERTO VIDELA y PROVINCIA SEGUROS S.A., condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 3.939 en concepto de honorarios reclamados de primera y de segunda instancia e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las fechas correspondientes y hasta el 31/05/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago. Con más la suma de $ 394 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Yanina Laval y Guerino Angel Curzi, en conjunto, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese a los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
E Z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro