include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23295IV
Fecha: 2006-03-21
Carátula: ARMADA Julio S/ Pedido de Quiebra
Descripción: regulacion/7vta despacho
General Roca, 21 de marzo de 2.006.-
Regulo los honorarios de los Dres. Carlos Osvaldo Larroulet y Omar Rubén Lsttoulry, por las tareas cumplidas y al sólo efecto de la ley 869, en $ 5.- y
$ 5.- respectivamente. (MB: $ 15.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro