Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14957-074-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-06

Carátula: HANECK DELIA INES / PEREZ ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14957-074-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

4

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y Silvia Baquero Lazcano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARIO-", expte. nro. 14957-074-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 562vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los efectos de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el accionante dedujera a fs. 540/545 contra el decisorio de este tribunal de fs. 519/534.-

Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar: a) Se lo ha deducido en término; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Debe tenerse por cumplido el requisito del depósito previo del art. 287 CPCC., con el efectuado oportunamente a fs. 463; d) Se ha conferido traslado el que hubo sido respondido a fs. 549/551; e) Se trata de una sentencia definitiva.

Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con la mirada que aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que en este examen preliminar, reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento, el recurrente hubo cumplimentado con su obligación de demostrar la supuesta arbitrariedad o escasa fundamentación, en que pueda haberse incurrido en el pronunciamiento que ataca, en lo atinente a la atribución de responsabilidad extracontractual.-

En tal orden de ideas, interpreto que el recurrente hubo abastecido la demostración a la cual se encontraba compelido, es decir, exhibir la supuesta violación o aplicación errónea de la ley -arts. 6, 7, 24, 33 L.A. y 1627 del C.C.- en que pueda haberse incurrido en el pronunciamiento que la agravia.-

Ello no ocurre en relación a la absurdidad atribuida a la valoración de la prueba confesional.

Los argumentos vertidos no pueden servir de base a la concesión del recurso interpuesto, a poco que se advierta que el recurrente no hace más que indicar su desacuerdo con la valoración de las restantes pruebas producidas. A tal efecto, ha señalado nuestro máximo tribunal provincial que no basta "la simple enunciación de un juicio de valor sobre los hechos, distintos al del sentenciante de grado, ni tampoco en la opinabilidad que el recurrente le atribuya a las conclusiones fáctico-probatorias del fallo."

Por lo expresado, de compartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, en forma parcial, en lo atinente a la atribución de la responsabilidad extracontractual.

Mi voto.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión la dra. Baquero Lazcano dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario deducido, en forma parcial, en lo atinente a la atribución de la responsabilidad extracontractual.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.

mlh

Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino Baquero Lazcano

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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