Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41809

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-06

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DELGADO Luisa S/ EJECUTIVO

Descripción: intimación emple//regulación

General Roca, 6 de agosto de 2012.s-

Encontrándose firme la Sentencia Monitoria, atento las constancias de fs. 18, glósese la documentación original de fs. 5/8.-

No habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Regulo los honorarios del Dr. Fernado Detlefs (apod.) en la suma de $ 925.- MB $ 6.000 (arts. 6, 6 bis, 7 y 40 LA). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y exito de la misma.- Notifiquese y cúmplase con la ey 869.-

Intímese a la empleadora a dar cumplimiento con el oficio N° 651 del 16 de mayo de 2012 y que fuera recibido por Servicios Integrados Bahía Blanca S.A. el 21/05/2012 (constancia de fs. 16), en el término de cinco días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C...-

Para su cumplimiento líbrese oficio con transcripción del citado artículo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado a fs. 22/3. CONSTE.-

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Poder Judicial de Río Negro