include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0455/2010
Fecha: 2012-08-03
Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dr. Cosme Nacci
Domicilio: Alvaro Barros 328, PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0455/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 30 de 2.012.- Atento el estado de autos y por razones de mejor servicio, modifícase la fecha de la audiencia fijada a fs. 105, la que se señala para el día 14 de AGOSTO de 2012 a las 10:30 horas. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2012.-
*05TXHO.BAZIXX*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro