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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41780
Fecha: 2012-08-03
Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion providencia
General Roca, 03 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MAGILOF MUÑOZ NORBERTO ADRIAN c/ MUÑOZ HUGO RAFAEL Y OTRA s/ ORDINARIO (Expte. 41780 -III- 12).-
A fs.22/4 se presenta el actor y de su argumento se infiere que plantea una revocatoria de la negativa realizada por el Tribunal a acceder a las medidas cautelares solicitadas en su presentación. Evidentemente que no resulta prolijo su planteo, incluso debió requerírsele la postura que asume en su demanda respecto de Minela Pilar Muñoz, tal como surge de fs.19.-
Aclarado a fs.22 que no es su intención entablar acción contra la misma se tiene presente en este acto. La complejidad que le da a su accionar también lo lleva a formular expresiones poco decorosas hacia el Tribunal, tal como surge de fs.7, cuando indica que debió llamar la atención de la suscripta determinadas situaciones que surgen de una cesión de derechos en favor de la heredera Milena Pilar Muñoz. Se advierte al respecto que el profesional que lo asiste es el encargado de plantear y aportar datos de lo que cree es indebido, mal puede el Tribunal estar suponiendo que los actos realizados llevan a afectar derechos de los interesados sin una acusación efectiva sobre ello. Si el profesional responsable de defender sus intereses no lo encausa debidamente, es factible que no surja en forma nítida y se estará a su invocación. Por ende, se le llama la atención al profesional que asiste al actor, debiendo dirigirse al Tribunal con decoro (art.35 del C.P.C.).-
Determinándose que con su escrito de fs.22/4 plantea una revocatoria, se pasa a su análisis, sin sustanciación por cuanto deriva de un acto evaluado exclusivamente por el Tribunal.-
A fs.19 no se hace lugar a las medidas que solicita, por cuanto se ha entendido que las mismas constituyen medidas ejecutorias y no preventivas. Evidentemente, que la mayor parte de lo que propone resultan medidas que tienden a esclarecer el acervo sucesorio del causante Rafael Muñoz, en razón de la controversia existente entre los herederos del mismo, lo que surge fundamentalmente del contenido de la demanda.-
Existen actos que lógicamente son los que imponen el período probatorio, para ello implementó esta acción. Si se observa de fs.13 la primer solicitud punto 1.- no corresponde en esta instancia, puesto que no resulta factible en este estado del proceso, depositar dividendos de los últimos diez años de la firma "San Formerio S.R.L.". Ello por cuanto no existen elementos de juicio suficientes que lo sustente en este estado de la controversia y por cuanto existen intereses más complejos que no solo pueden incidir en favor de los herederos, siendo la sociedad una persona jurídica distinta al causante.-2) la petición esgrimida en este punto, procede puesto que tiende a esclarecer la situación de una empresa en la que el causante tenía intereses económicos, por lo que se intima al representante legal de la sociedad "San Formerio S.R.L." a que en el plazo de DIEZ días, acompañe a autos los estados contables de los últimos diez años, resultando un período adecuado para merituar la situación patrimonial que pudo corresponder al causante.-
En cuanto a lo solicitado en el punto 3) no corresponde, mal puede darse ingerencia en negocios de una sociedad, que si bien tiene o pueden susbsistir intereses económicos en favor de la sucesión, se rige por principios que no sólo los define la calidad de heredero.-
Respecto a la pericia contable denegada a fs.19, se entiende que esta fue ofrecida para producirse en el respectivo período probatorio y así se merituará en su oportunidad.-
En cuanto a la denegación de la intervención de la DGR y AFIP se mantiene la denegación realizada por la juez subrogante, puesto que no cabe en este juicio personal de enfrentamiento entre herederos, contemplar los intereses de las instituciones públicas, las que de advertir anormalidades deben tomar los recaudos que su reglamentación exige. Por otra parte de observar anormalidades el peticionante debe realizar las denuncias ante las instituciones correspondientes.-
Con ese alcance se hace lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta, receptando únicamente el punto 2) de fs.13.-
Por lo expuesto, fundamentos esgrimidos y lo dispuesto por los arts.35, 195 y 202 del C.P.C..-
RESUELVO: Llamar la atención del profesional que asiste al actor , quien debe dirigirse con decoro al Tribunal. Hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta por el actor, receptando únicamente el punto 2) de fs.13, y en consecuencia, intímar a los representantes de la sociedad "San Formerio S.R.L." a que en el término de Diez días, acompañen los estados contables de la firma de los últimos diez años.-
Mantener el proveido de fs.19 en cuanto niega las demás medidas cautelares solicitadas, y difiriendo para el período probatorio la prueba pericial contable.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 3 de agosto de 2012.s-
Proveyendo a fs. 28: Téngase presente la ratificación efectuada.-
Proveyendo a fs. 29: Téngase presente el domicilio denunciado y líbrese nueva cédula con adjunción de las copias respectivas.-
Proveyendo a fs. 30/5: Por presentado, parte y con domicilio.-
Téngase por contestada en legal tiempo y forma la demanda por Hugo Rafael Muñoz.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro