include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40920
Fecha: 2012-08-03
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ OLIVARES Fernando Alberto y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: Ordena transf. y cheque
//neral Roca, 03 de agosto de 2012.-j
Al punto 1, estando vencido el traslado conferido a fs. 76, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 75 por la suma de $71,37 (Capital y gastos) y $121,46 (Honorarios) al 06/06/12.-
Al punto 2, líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que transfiera de la cuenta de autos Nro. 126687754 a la cuenta corriente Nro. 220-220027526 CBU 03402209 00220027526008 perteneciente a AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. (CUIT 30-70842085-5) la suma de $71,37 en concepto de: total de liquidación por capital y honorarios aprobada precedentemente. Cúmplase por Secretaría.-
Al punto 3, líbrese cheque a la orden de CLAUDIA I. SESTAN (DNI 18.099.903) por la suma de $146,96 en concepto de: total de liquidación por honorarios aprobada precedentemente, más IVA (Cuenta Nro. 126687754).-
Al punto 4, téngase presente.-
Al punto 5, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Fernando E. Detlefs en $ 200.- (MB: $1.609,06 -total de extracciones).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro