Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0786/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-20

Carátula: SALTO MARIA SABINA Y GARCIA DANIEL S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA

Viedma, marzo de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SALTO MARIA SABINA Y GARCIA DANIEL S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE DE CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS", Expte. N° 0786/2003; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo y citada de venta a la ejecutada, la misma no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. María Sabina Salto, condenándola a pagar al sr. Sergio Manuel Ajalla la suma de $ 123,90 en concepto de honorarios ($ 118), más el 5% en concepto de aporte a la Caja Forense con cargo a la demandada ($ 5,90), con más el interés que resulta de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde el 01/04/03 y hasta el 31/01/06, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Sergio Manuel Ajalla, en la suma de $ 60. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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