include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2005
Fecha: 2006-03-20
Carátula: SAIZAR ELVIO RUBEN C/ LA COSTA S.R.L. Y OTROS S/ RECLAMO
Descripción: liquida astreintes
CARATULA: SAIZAR ELVIO RUBEN C/ LA COSTA S.R.L. Y OTROS S/ RECLAMO
EXPTE. N° 0348/2005
Viedma, marzo de 2006.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado y peticionado en el escrito en despacho, y encontrándose firme la sentencia de fs. 311/315, donde se expresa que la categoría asignable a la labor del actor es la de cronista y toda vez que del certificado de trabajo acompañado por la demandada surge que no se le ha asignado dicha categoría, sino la de aspirante redactor, no habiendo en consecuencia dado cumplimiento con lo ordenado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 354, fijándose los astreintes en la suma de $ 320, correspondiendo a 8 días de retardo, contados a partir del vencimiento del plazo establecido a fs. 354, que fuera notificado el 22/02/06 (fs. 355) y hasta el día de la fecha. Notifíquese, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución; y de que las astreintes continuaran su curso hasta el cumplimiento de la orden judicial.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro