Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16130-112-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-01

Carátula: MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS / PALMA AMERICO Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16130-112-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MARTINEZ PEREZ, JOSE LUIS C/ PALMA, AMERICO Y OTROS -INTERDICTO DE RECOBRAR.SUMARISIMO- S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 16130-112-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 301vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la reposición que la accionante dedujera contra la providencia del 15 de mayo del corriente en cuanto tiene por cumplida la intimación formulada a fs. 275. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 297/300vta. por los interesados.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que no puede accederse a la reposición planteada por la accionante. En tal orden de ideas, no debemos perder de vista aquellos principios constitucionales que en resguardo del Derecho de Defensa, otorgan preeminencia al acceso a la jurisdicción, debiendo ser observada toda “limitación” al mismo con criterio restrictivo.-

En el caso que nos ocupa, la circunstancia de que la demandada hubiera promovido el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, aún cuando el mismo no haya sido puntualmente decidido, autorizan a habilitar la continuidad de los trámites del recurso extraordinario deducido a fs. 258/270.-

Si a ello le anexamos la “condición” de la demandada, tendremos un cuadro que claramente autoriza a interpretar de manera favorable a sus intereses, la limitación económica que implica el depósito previsto en el art. 287 CPCC.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la reposición de fs. 288/290, con costas por su orden, debiendo continuar el trámite natural del recurso extraordinario referido.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la reposición de fs. 288/290, con costas por su orden, debiendo continuar el trámite natural del recurso extraordinario referido.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido. mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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