Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00390-045-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-01

Carátula: GOMEZ LEANDRO GASTON / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00390-045-10

Tomo: III

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOMEZ LEANDRO GASTON C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00390-045-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de regular los honorarios de los profesionales que han intervenido en su sustanciación.-

Computando la naturaleza del reclamo y la forma en que hubo terminado la litis -desistimiento, art. 304 y cdts. CPCC.- entiendo que pueden determinarse los honorarios de los Dres. A. S. Quiroga Betancor y S. Marzoratti, patrocinantes del actor, en conjunto, en la suma de $ 6.000; los de la Dra. Cecilia Wiesztort en la suma de $ 4.500 y los del Dr. L. Gattás en la suma de $ 1.500 (art. 9º L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Determinar los honorarios de los Dres. A. S. Quiroga Betancor y S. Marzoratti, patrocinantes del actor, en conjunto, en la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000); los de la Dra. Cecilia Wiesztort en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500) y los del Dr. L. Gattás en la suma de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500).-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir con el trámite en caso de silencio.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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