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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16598-248-12
Fecha: 2012-08-01
Carátula: GARCIA SUSINI RODOLFO Y OTRA / LACHICA EDUARDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16598-248-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA SUSINI, RODOLFO Y OTRA C/ LACHICA, EDUARDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro. 16598-248-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 360vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiariamente deducido por la accionada contra la providencia de fs. 345. Desestimada la reposición, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es evidente que si los autos fueron colocados para alegar con fecha 01/12/11, el término para efectivizar la presentación de los respectivos alegatos vencía el día 07/02/12, resultando irrelevante que los autos se encontraran en Secretaría durante el término que el recurrente señala. A todo evento, pudo solicitar la suspensión o la interrupción de los términos si la revisión de la causa se le hacía imprescindible.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro