Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16598-248-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-01

Carátula: GARCIA SUSINI RODOLFO Y OTRA / LACHICA EDUARDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16598-248-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

9

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA SUSINI, RODOLFO Y OTRA C/ LACHICA, EDUARDO S/ REIVINDICACION (Ordinario)", expte. nro. 16598-248-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 360vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación, subsidiariamente deducido por la accionada contra la providencia de fs. 345. Desestimada la reposición, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es evidente que si los autos fueron colocados para alegar con fecha 01/12/11, el término para efectivizar la presentación de los respectivos alegatos vencía el día 07/02/12, resultando irrelevante que los autos se encontraran en Secretaría durante el término que el recurrente señala. A todo evento, pudo solicitar la suspensión o la interrupción de los términos si la revisión de la causa se le hacía imprescindible.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar la apelación subsidiariamente deducida.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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