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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0560/2012
Fecha: 2012-08-01
Carátula: PROSERPI EUGENIO MANUEL Y LEON INES S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0560/2012.-
CARATULA: "PROSERPI EUGENIO MANUEL Y LEON INES S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, agosto de 2.012.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañadas, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de EUGENIO MANUEL PROSPERI e INÉS LEÓN.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Existiendo diferencia en el nombre de la causante León, entre la documental acompañada y escrito de inicio, aclárese tal circunstancia debiendo acompañar el certificado de nacimiento respectivo, en su caso, practicar información sumaria.-
Repóngase la suma de $ 1,60 en concepto de aporte al Colegio de Abogados y Sitrajur, respectivamente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 4,80 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro