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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0794/2011
Fecha: 2012-08-01
Carátula: PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ VARGAS NILDA GRACIELA Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (2012)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, agosto de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PEREZ ARAMBURU MARCO JAVIER C/ VARGAS NILDA GRACIELA Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0794/2011) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NILDA GRACIELA VARGAS (DNI nº 17.676.175), SILVIA PATRICIA PALACIOS (DNI nº 30.001.461), MARIO OSMAR PALACIOS (DNI nº 12.050.759) y MARIANO ARIEL PATAVINO (DNI nº 27.605.638) condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 113.309 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 3.315,94 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 11.331 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los término de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Marco Javier Perez Aramburu, en la suma de $ 9.348 (MB: $ 113.309; coef.: 11 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro