include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2012
Fecha: 2012-08-01
Carátula: LARRABURU MARTA Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROV.-PREVIO
EXPTE. Nº : 0565/2012.-
CARATULA: "LARRABURU MARTA Y OTRO C/ MR. JONNY S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
VIEDMA, agosto de 2012.-
Por presentados, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada. Surgiendo de la misma y del escrito de demanda diferencia en el nombre de la actora Marta Larraburu, aclárese.-
Previo a todo, denúnciese el domicilio de los demandados.-
Asimismo, repóngase la suma de $ 2.748,58 por impuesto de justicia; la suma de $ 17,50 por sellado de actuación; y la suma de $ 201,68 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y Sitrajur, respectivamente.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá integrar la suma de $ 4,80 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro